REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero del 2013
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2013-000118
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del Acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Luís José Ramos Hernández en su carácter de Abuelo Paterno y la ciudadana Cecilia del Valle Diaz Rosas Progenitora de las niñas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-8.176.037 y V-18.940.017 respectivamente, en beneficio de las hermanas (identidades omitidas) el cual según acta de fecha 22/01/2013, quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: “Se acordó que el abuelo paterno buscara a las niñas en casa de la progenitora cada quince (15) días los domingos, quedando de forma alterna el disfrute de los domingos, uno con la progenitora y el siguiente domingo con el abuelo paterno a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.) y las regresara a las Seis de la Tarde (6:00 p.m.). En tal virtud, esta Juzgadora, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millán