REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000106

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jesús David Marval Rojas y Mayra Alejandra González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-17.899.112 y V-19.233.686 respectivamente, a favor sus hijos (identidades omitidas), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) quincenales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, el dinero será depositado en una entidad Bancaria, los gastos por conceptos de Bono Escolar se compromete a comprar los útiles escolares de sus dos hijos y la madre los uniformes escolares. Bono de Navidad se compromete a comprar los estrenos navideños y la madre los regalos de navidad, examen de laboratorio, medicamentos y otros serán compartidos entre ambas partes”.Régimen De Convivencia Familiar: … Será abierto. El padre buscara a sus dos hijos cada vez que este libre en el trabajo, con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscara a sus dos hijos el 24-12 y 31-12 en la mañana de 10:00 AM, y los regresara a las 04:00 PM, vacaciones escolares, carnaval y otras serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán


José.