REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000075
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ALBERT CESAR LISTA y GLADYS DEL CARMEN GARCÍA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.826.001 y 18.940.688 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida) procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Antolin del Campo, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se comprometió en lo siguiente: “ A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) (el quince (15) de cada mes 500,oo y el treinta (30) 500,oo bolívares). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de año de 2.000,oo Bolívares. C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad Gastos compartidos por ambos 50%. D. Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares Gastos compartidos por ambos el 50%.” En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo en casa de la madre del niño a las 8:00 a.m. el día sábado y lo regresará en el mismo lugar a las 4:00 p.m. del día domingo. Estos días serán alternados un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre. El padre quiere estar una horas en al semana con su hijo deberá comunicárselo a la madre del niño para su respectiva autorización las vacaciones serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. María T. Millán de Chacón.
FLM/zvv
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