REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000615
En el día de hoy, veinticuatro de enero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda de Impugnación de Reconocimiento interpuesta por el ciudadano José Ignacio Garrido Fantacchiotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.055.821, se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte interesada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día”. Ahora bien, en vista del contenido del artículo 477 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del demandante a la audiencia, sin que lo hubiera justificado, es por lo que esta Jueza declara Desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

María Teresa Millán