REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000048
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, especializada en Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Javier José Fernández y Osleimary Del Valle Cumana Zaracual, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.174.138 y V-12.663.258, respectivamente, en beneficio de su hija: (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Responsabilidad de Crianza (Custodia) ... la madre manifiesta que desea seguir compartiendo la Responsabilidad de Crianza de su hija para ejercer la Custodia de ella, quien en este momento está con el papá, y que se puede llevar a la niña con ella porque tiene espacio porque es la casa de si hermana, y a ella le dictaron Medida de Protección para que el papá no se me acerque. El padre manifiesta que esta de acuerdo en que la madre tenga la Responsabilidad de Crianza (custodia) de la niña, y se la entrega cuando ella quiera. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
FLM/MTM/mbs.-
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