REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000704
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, diecisiete de enero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Johana Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.530.959 contra el ciudadano Pablo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.245.812. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que la ciudadana Johana Rincón, no compareció a la Audiencia; no obstante, se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público, Dra. Carmen Cueto y el demandado, ciudadano Pablo Peña, plenamente identificado. Como consecuencia de la no comparecencia de la parte actora a la audiencia, sin causa justificada, por cuanto la Fiscal ha manifestado que se trató de comunicar a través de llamada telefónica y se le informó que debía estar pendiente y posteriormente, a otras llamadas, no ha atendido el mismo, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Johana Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.530.959 contra el ciudadano Pablo Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.245.812 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Fiscal Octava del Ministerio Público,
Dra. Carmen Cueto
El demandado,
ciudadano Pablo Peña,
La Secretaria,
María Teresa Millán.
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