REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000660
INICIO DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, diecisiete de enero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del niño (identidades omitidas). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto el ciudadano José Gordo, titular de la cedula de identidad No 12.313.953 y la ciudadana María Rivas, titular de la cédula de identidad No. 14.024.559. Se deja constancia que compareció al acto el niño (identidades omitidas), a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar Inicio a la Mediación instando a las partes a llegar a un acuerdo el cual se ha logrado bajo los siguientes lineamientos: El padre se compromete a pasarle a sus dos hijos el monto de Bs.1500,00 mensuales que los depositará en dos cuentas de ahorro de por mitad, por lo que se ordenan abrir, una a nombre de la madre y a favor del niño y otra, a nombre del joven Yeison Adonis por ser mayor de edad. Respecto al bono escolar el padre se compromete a pagar la cantidad de Bs. 1000,00 en agosto y Bs. 3000,00, en diciembre por sus dos hijos. Ahora bien, fijado el convenio entre ambas apartes en el presente asunto de Obligación de Manutención, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo entre el ciudadano José Gordo, titular de la cedula de identidad No 12.313.953 y la ciudadana María Rivas, titular de la cédula de identidad No. 14.024.559, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
EL CIUDADANO JOSÉ GORDO

LA CIUDADANA MARÍA RIVAS

EL NIÑO,


LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA MILLÁN.