REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002204
En el día de hoy, diecisiete de enero de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Luis Geraldo Velásquez Carreño y Daisy Josefina Bermúdez Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.203.153 y 15.035.960, se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que las partes interesadas no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desierto. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 522 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubieran justificado, es por lo que esta Jueza Declara: desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,

María Teresa Millán