REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000234
Audiencia de Sustanciación.

PARTE ACTORA: MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.461.
PARTE DEMANDADA: LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.845.456.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En el día de hoy, dieciséis de enero de dos mil trece siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación en la causa seguida por el ciudadano MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.461 contra la ciudadana LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.845.456. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se hace presente la parte actora, ciudadano MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, plenamente identificado y de su abogado asistente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS. Las partes han llegado a un acuerdo respecto a este Juicio el cual se expone a continuación: Queda establecido como domicilio permanente de los niños (identidad omitida) la siguiente dirección: Urbanización Las Margaritas, Casa No. 24, El Valle, cerca del Diario La Hora, Municipio García del estado Nueva Esparta, quienes vivirán allí con su madre, siendo su permanencia habitual el estado Nueva Esparta. Se mantiene el Régimen de Convivencia Familiar que fue homologado en autos. A los efectos de los viajes fuera del país, cuando alguno de los progenitores lo requiera, solicitará la autorización del otro progenitor en el Consejo de Protección respectivo y están dispuestos a dárselo mutuamente, siempre y cuando mantengan la información de todos los datos respecto del viaje. Con respecto a los viajes dentro del país, ambos progenitores se comprometen a notificarse mutuamente cuando vayan a salir de la isla con los niños y previo permiso dado por el otro progenitor. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.980.461 y la ciudadana LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.845.456 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Fanny Luz Márquez

El ciudadano MARIO ALEXANDER PELAEZ BLONDELL y su abogado asistente


La ciudadana
LINDA ANGELIS INFANTINO ROJAS



La Secretaria,


Maria Teresa Millán