REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000023
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Edilis del Valle Rojas Moreno y Jesús Antonio López Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.114.237 y 19.584.817, respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Primero: El padre se compromete a pagar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00 CTS. (Bs. 9.725,00), en razón de las mensualidades que acordaron por la cantidad de SETECIENTOS CON 00 CTS. (Bs. 700,00) mensuales, los cuales se compromete a pagar, el 50% de esa deuda entre el 30-01 y 15-02-2013 y el resto a razón de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) mensuales, adicionales a los SETECIENTOS (Bs. 700,00). Cuyos pagos se harán en una cuenta del Banco Venezuela a nombre de la madre…” “…Segundo: Así mismo se compromete a cubrir el Bono Escolar con el pago del 50% de los gatos de uniformes y útiles escolares. El Bono Navideño lo cubrirá con el pago del 50% de la ropa y los juguetes de la época Navideña…” Tercero: El padre asumirá el 50% de los gastos médicos y medicinas y exámenes de laboratorio que requieran su hijo…” Cuarto: La ciudadana expresó su conformidad con lo acordado…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez. La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán.
FLM/mtm/ml
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