REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001964
Audiencia art. 512 de LOPNNA.

SOLICITANTE: Carmen Delia Mata Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.224.284, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo (identidad omitida) debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7701.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.


En el día de hoy, quince de enero de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Delia Mata Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.224.284, actuando en representación de su hijo (identidad omitida) debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7701, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como Heredero Universal de Luis Bartolo Villarroel Marin, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.309.917 y falleció el día cinco (5) de mayo de 2012 en Juan Griego, estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana Carmen Delia Mata Rodríguez, su hijo, el niño (identidad omitida), su abogado asistente Roberto Rojas y los testigos, ciudadanas Karina Ortega y Yhajaira Salazar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.026.343 y 12.675.505. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana Carmen Delia Mata Rodríguez, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo, a fin que se le declare como heredero universal de Luis Bartolo Villarroel Marin, quien era su padre. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su abogado asistente, Dr. Roberto Rojas, plenamente identificado, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana Carmen Delia Mata Rodríguez, en este acto, en los términos expuestos; y pido que sean evacuadas las testimoniales de los ciudadanos que se están presentes. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Karina Ortega, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente a (identidad omitida) Mata? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que (identidad omitida) Mata es hijo de Carmen Delia Mata Rodríguez y de Luis Bartolo Villarroel Marin? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce a Luis Omar Villarroel Sequera?, hijo de Luis Bartolo Villarroel Marin y Milymar Thais Sequera Castillo? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si conoció a Luis Bartolo Villarroel Marin, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.309.917, residenciado en Las Cabreras y falleció el día cinco (5) de mayo de 2012 en Juan Griego, estado Nueva Esparta? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana Yhajaira Salazar, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si los conoce suficientemente a (identidad omitida) Mata? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que (identidad omitida) Mata es hijo de Carmen Delia Mata Rodríguez y de Luis Bartolo Villarroel Marin? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si conoce a Luis Omar Villarroel Sequera?, hijo de Luis Bartolo Villarroel Marin y Milymar Thais Sequera Castillo? Contestó: Si.” CUARTO: ¿Si conoció a Luis Bartolo Villarroel Marin, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.309.917, residenciado en Las Cabreras y falleció el día cinco (5) de mayo de 2012 en Juan Griego, estado Nueva Esparta? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó al niño (identidad omitida) su derecho a opinar y ser oído. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Delia Mata Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 12.224.284, actuando en representación de su hijo (identidad omitida) debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Rojas, plenamente identificado anteriormente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL de Luis Bartolo Villarroel Marin, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.309.917 y falleció el día cinco (5) de mayo de 2012 en Juan Griego, estado Nueva Esparta al niño Luís Villarroel quien cuante con diez años de edad, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y cuatro juegos de copias certificadas, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez



La Solicitante,


El abogado asistente,


Los Testigos,


El Niño,



La Secretaria

María Teresa Millán