REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000017

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Provisorio Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos José Gregorio Marcano Salazar y Yumeris Ramona Sucre Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.223.917 y V-13.980.214, respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta No. 0175-0459-22-0062458166, de la entidad bancaria Bicentenario. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar por concepto de bono navideño la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (Bs. 3.000), que comprende vestidos y el 50% para gastos de bono escolar, para útiles e uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos inherentes a sus hijos por concepto de medicinas y médicos, y otros gastos inherentes a los mismos. CUARTO: La madre estuvo de acuerdo con lo antes expuestos. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que fue suscrito el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

María Teresa Millán
FLM/MTM/mbs.-