REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000279
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el día de hoy, diez de enero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por la ciudadana Milagros del Valle Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.930, representada judicialmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el ciudadano Giovanny González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.078. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que las partes, plenamente identificadas anteriormente, no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Milagros del Valle Parejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.930, ni de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Milagros del Valle Parejo contra el ciudadano Giovanny González, ambos plenamente identificados, mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado decretada en fecha 23/11/2012; no obstante a fin de garantizarle a los adolescentes su derecho de manutención, se mantiene la cantidad de dinero fijada al obligado con descuentos por nomina. Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que no comparecieron las partes. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
María Teresa Millán
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