REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002217
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: Wilfredo Luís Malave y Emiliannys del Valle Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.848.098 y V- 20.326.260 respectivamente, en beneficio de sus hijas, (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto madre detenta la custodia de las niñas, el padre compartirá un día de cada semana, quedando en cuenta que le avisara a la madre a fines que se disponga lo necesario, a la mas pequeña la visitara en la casa materna y a la mayor la buscara en su día libre y la llevara a su casa con pernocta, responsabilizándose su cuidado y debiendo avisarle a la madre donde se ubica. Para la próxima fecha de navidad, ambos padres se pondrán de acuerdo así como para la fecha de fin de año. El día de la madre y del padre con quien corresponda, el día de su cumpleaños, ambos padres se pondrán de acuerdo para estará con ella, tiempo compartido, las vacaciones escolares, carnavales y semana santa compartida con ambos padres…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes y se Ordena oficiar a la Fiscalia VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, para que remita la copia de la partida de nacimiento de la niña Camila Nazaret. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Mariangel Ortega
gera.