REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000453
En el día de hoy, jueves 31 de Enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENMAYOR, LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.921.239, asistida del abogado en ejercicio Raimundo Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.172contra el ciudadano JULIO JOSE LOPEZ MORA, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 27.10.2002. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narváez, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Transcurrido íntegramente el horario de despacho sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Merlyn Prieto Velásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LILIANA DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.921.239, asistida del abogado en ejercicio Raimundo Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.172, dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
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