REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000109
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Damaso Antonio Brito Marval y Jahina Scarle Guillen Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-19.584.934 y V-19.807.607 respectivamente, a favor sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “El padre sera responsable de todos los gastos de su hijo (identidad omitida) y la madre será responsable de todos los gastos de su hijo (identidad omitida), los gastos por concepto de Bono Escolar el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares y la madre de Útiles Escolares. Bono de Navidad la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y el padre de los regalos de navidad. Con respecto al examen de laboratorio, medicamentos y otros, serán compartidos entre ambos padres”.Régimen De Convivencia Familiar: …El padre permanecerá con su hijo Damian durante este año Escolar y la Madre se quedara con su hijo (identidad omitida), el padre buscara a su hijo (identidad omitida) el sábado a las 09:00 AM y lo retornara el domingo a las 06:00 PM, y la madre igualmente con su hijo (identidad omitida). (Fin de semana alternados entre los padres), con respecto las vacaciones Escolares serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas los 24-12 serán alternados entre ambos padres y el 31-12 lo pasaran todos juntos. Vacaciones de carnaval, semana santa y otras serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.
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