REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2013-000033
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se inicia la presente con demanda de reconocimiento de unión concubinaria suscrita por la ciudadana GRICELDA ELENA MARTINEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 11.537.717, asistida de la abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.354, contra el ciudadano HUMBERTO JESUS NORIEGA LARES, titular de la cédula de identidad número 10.197.232; pero es el caso que en fecha 25.01.2013 comparece la mencionada ciudadana quien actúa en su propio nombre y representación, y mediante diligencia expone:: “… Desisto del Procedimiento y solicito que el mismo sea homologado, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana GRICELDA ELENA MARTINEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 11.537.717. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días de enero de 2013. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez
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