REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Enero de 2013
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2013-000085
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 20.903.867, asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para el niño (identidad omitida), hijo de los ciudadanos GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO y JUAN BAUTISTA DIAZ GRANADOS GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.903.867 y V-24.685.796, y jurada como ha sido la URGENCIA del caso. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, procede a declarar PRIMERO Con Lugar la Autorización para obtener pasaporte, en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana: GERALDIT DESIREE DIAZ MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.903.867, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (identidad omitida), antes identificado. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaría.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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