REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2013-000016
Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 16.01.2013 por la ciudadana MAGALI DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.424.489, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quien expuso: “… Me dirijo a este Tribunal con la finalidad de desistir del presente procedimiento por cuanto ejerceré la acción legal concerniente, ya que ambos padres de la niña han fallecido como esta descrito en autos.”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MAGALI DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.424.489, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días de enero de 2013. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez

CMV/