REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
ASUNTO: OH03-S-2002-000052
Se inicia el presente asunto con solicitud de Colocación Familiar de las hermanas (identidad omitida), en el cual recayó sentencia definitiva en fecha 22.10.2010, quienes quedaron cada una bajo la responsabilidad de sus familiares, los ciudadanos Hortensia José Rojas de Moreno; Aquiles José Rojas Rosas y Briseida del Valle Rojas de González respectivamente en el orden indicado; decisión que fue ratificada en fecha 20.12.2011, oportunidades en las cuales se ha ordenado el correspondiente seguimiento.
Con posterioridad a dichas fechas los mencionados ciudadanos han solicitado la intervención del Tribunal en virtud de la conducta asumida por las adolescentes, siendo que en distintas oportunidades se ha fijado entrevista, las cuales no se han verificado en su totalidad dada la incomparecencia de los interesados, pero es el caso que en fechas mas recientes, los ciudadanos Aquiles Rojas y Briseida Rojas han ratificado lo manifestado, especialmente respecto de las adolescentes (identidad omitida), siendo que se verificó entrevista en fecha 12.12.2012 ante este Despacho la cual contó con la comparecencia de las ciudadana Briseida Rojas, responsable de la adolescente (identidad omitida); la mencionada adolescente, y las ciudadanas Francisca Gómez y Estrella Fuentes, Psicopedagoga y Trabajadora Social de la Entidad de Atención Presbítero Silvano Marcano Maraver, donde se encontraba la mencionada adolescente en virtud de medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección Competente dada la conducta asumida por la adolescente, que no permitía su permanencia en su hogar; entrevista en la cual se acordó el egreso de la adolescente de dicha Entidad y su permanencia en el hogar de su responsable; oportunidad en la cual se le garantizó a la adolescente su derecho a opinar y a ser oída, quien se comprometió a deponer la actitud asumida en los últimos meses en el hogar de su tia paterna quien es su responsable desde que contaba con pocos meses de vida; pero es el caso que en fecha 14.01.2013 comparece nuevamente la mencionada ciudadana para hacer del conocimiento del Tribunal que la mencionada adolescente continua con la actitud disruptiva, agresiva y desobediente, aduciendo que la convivencia se ha hecho insostenible, que no se encuentra cursando estudios, y que incluso la amenaza con quemar la casa donde residen y de hacerle daño a su hija mas pequeña; y que en ocasiones amanece en la calle, desconociendo ella su paradero.
En este sentido cabe acotar lo dispuesto en el articulo 404 de la citada Ley Especial: “Si la persona a la cual se le ha concedido un niño, niña o adolescente en colocación familiar, no pudiere, o no quisiere, continuar con el ejercicio de la misma, debe informar de ello al Juez o jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente. En ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial.”
En atención a ello, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, no obstante cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta; lo cual está dispuesto en los mismos términos en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; normativas de las cuales se desprende que la regla general es que la familia de origen se encargue de la crianza y la protección de sus niños, niñas y adolescentes, sin embargo, excepcionalmente cuando ocurre que los integrantes de la propia familia, son quienes violan los derechos de su niños o que no pueden ejercer la crianza por alguna imposibilidad legal, la Constitución y la propia ley especial, dotan de una institución que cumplirá estas funciones, denominada familia sustituta, cuya regulación es la prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que define el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar; estableciendo además las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción.
Asimismo, los artículos 396 y 398 de la mencionada Ley establecen la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, quienes ejercerán la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.
Consta de autos que se procurado mantener a las mencionadas hermanas dentro de su grupo familiar, no obstante ello, han sido ellas mismas quienes han rechazado los cuidados que les brindan, y tomando en consideración que no se producido de manera satisfactoria el proceso de adaptación entre la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su responsable, la ciudadana BRISEIDA ROJAS DE GONZALEZ, en aras de garantizarle a la mencionada adolescente un lugar en el que se garanticen sus derechos y garantías mientras se logra el reingreso a su grupo familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: Decretar Colocación en la Entidad de Atención “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, en beneficio de la adolescente (identidad omitida). En razón de ello corresponderá al responsable de la mencionada entidad, su Responsabilidad de Crianza, no estando autorizados a entregarlo a ningún familiar, o persona distinta hasta tanto el tribunal determine lo conducente.
SEGUNDO: El REINGRESO de la adolescente (identidad omitida), en la entidad de atención “Presbítero Silvano Marcano Maraver”, para lo cual se ordena oficiar a la referida entidad participando lo conducente, y remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, quien deberá gestionar lo conducente para dicho ingreso.
TERCERO: El seguimiento del caso con la finalidad de procurar la reinserción familiar de la mencionada adolescente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez.
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