REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000022
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, actuando con el carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Luís Enrique Cardona Farias y Evelys Yanires Rosas Moran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.854.286 y 13.541.806 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400) de la siguiente manera en dos cuotas, por un monto de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000) y la otra por un monto de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1.400), pagadera la primera el día 19-12-2012, la segunda el 27-12-2012. Segundo: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta corriente Nº 0003.0033-13-0100283853, del banco Industrial a nombre de la madre. Tercero: Por su parte la ciudadana Evelys Yanires Rosas Moran, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/mpv/ml
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