REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-002347
En el día de hoy, miércoles 16 de Enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ROYMAN JOSE ROJAS ORTEGA y TEREMY YADIRA HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.128.969 y 11.827.569 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio Cesar Mendoza García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.993, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, se concede un lapso de espera. Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, se constituyen en el Despacho la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ROYMAN JOSE ROJAS ORTEGA y TEREMY YADIRA HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.128.969 y 11.827.569 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio Cesar Mendoza García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.993, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
|