REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2012-002148
En el día de hoy, martes 15 de Enero de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos FREDDY DEL VALLE RIVAS y BEATRIZ DEL VALLE MILANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.848.031 y 14.358.162 respectivamente, asistidos del Doctor José Luis Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.577, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, ni de persona alguna con la finalidad de justificar su ausencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos FREDDY DEL VALLE RIVAS y BEATRIZ DEL VALLE MILANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.848.031 y 14.358.162 respectivamente, asistidos del Doctor José Luís Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.577, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez