REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000011
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yudmaxli Cruz Torcatt Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yonnys Rafael Boadas Leandro y Margarita Rosa Quijada Rios , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.919.993 y V-13.190.554 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), el cual quedo establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados por conceptos de Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales cancelara en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales que serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 1750435510022464362 del Banco Bicentenario a nombre de la madre los niños la señora Margarita Rosa Quijada Ríos, la madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre el padre se encargará del uniforme escolar de sus hijos y la madre de los útiles escolares. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara de los juguetes de los niños y la madre de la ropa . Así mismo tanto el padre como la madre serán responsables de el 50% de los gastos extras que se ocasionen por conceptos de recreación, vestuarios, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vázquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
FLM.*lca
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