REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001974

En el día de hoy, Lunes 14 de Enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELA ABIGAIL RODRIGUEZ TORRES y GUILLERMO JOSÉ RAMON IRAGORRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.152.300 y 6.912.622 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JESUS MEDINA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.756 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose verificado la presencia de las partes, se concede media hora de espera, luego de lo cual se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ANGELA ABIGAIL RODRIGUEZ TORRES y GUILLERMO JOSÉ RAMON IRAGORRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.152.300 y 6.912.622 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JESUS MEDINA BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.756, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez