REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000614

En el día de hoy, jueves 10 de Enero de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana AYARIT AVILA AGUILERA, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE LUNA, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes; más si la del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, quien adujo estar por el Doctor Yldegar Garcia, ya que éste último se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Toma la palabra el mencionado Defensor quien expuso: Desconozco las razones por las cuales no hizo acto de presencia la madre de los niños, ni las que tuvo para no comparecer en tiempo hábil para la promoción de los elementos probatorios tendentes a sustentar su solicitud. Es todo. Expuesto lo anterior, y ante la INCOMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AYARIT AVILA AGUILERA, asistida del Defensor Público Primero de Protección, dada la no comparecencia de las partes, ello mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

El Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño,

La Secretaria,

Merlyn Prietro Velásquez.