REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001785
En el día de hoy, jueves 10 de Enero de 2013, siendo la diez y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LESLIE ALEXANDRA ROMERO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 14.685.220, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL a objeto de representar a sus hijos, los niños (identidad omitida), en la adquisición de un inmueble descrito en la solicitud que encabeza estas actuaciones, el cual está constituido por un terreno y la vivienda sobre el construida; ubicado en el Sector El Datil, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, con trece metros de frente por veintiséis metros de fondo, cuyos linderos y medidas consta de autos, inmueble que es propiedad de la ciudadana ZULEIMA BEATRIZ VIZCAINO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 4.049.727; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el mencionado Defensor: Es el caso que en el dia de ayer se le efectuó llamada a la solicitante, quien manifestó que vendría, pero en el día de hoy se comunicó temprano a la Defensoría informando que ya no hacia falta, porque el asunto estaba resuelto. Es todo. Expuesto lo anterior, y dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LESLIE ALEXANDRA ROMERO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 14.685.220, asistida del Defensor Publico Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Publico Tercero de Protección, Dr Diógenes Carreño Rodríguez,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
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