REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Quince (15) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO : OP02-N-2010-000048
PARTE RECURRENTE: RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.408.858.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada en ejercicio MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.697.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 380, de fecha 03-10-2006 y PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA).


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, presentado por la Abogada MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.697, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.408.858, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS de fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, respectivamente, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En fecha 07-05-2007, el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante auto, Admite cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso de Nulidad, a los solos y únicos fines de interrumpir la prescripción, Declinando su competencia para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de las referidas actuaciones al órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En fecha 17-05-2007 mediante auto, dicho Juzgado, ordena librar oficio a los fines de remitir el asunto N° 1.159-07, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del presente Recurso de Nulidad, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental-Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 18-06-2007, se recibió ante la U.R.D.D. de Barcelona, el presente Recuso de Nulidad, según comprobante de recepción cursante al folio (194), de dicho expediente. En fecha 25-06-2007, vista la declinatoria de competencia, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Barcelona, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 27-06-2007, se Admite en cuanto a lugar en derecho el RECURSO DE NULIDAD presentado por la Abogada MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.697, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.408.858, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS de fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, respectivamente, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley. En fecha 23-11-2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Barcelona, dictó auto ordenando comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Mariño de este Estado a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En fecha 28-03-2008, se recibió el referido Recurso de Nulidad ante en el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao. En fecha 31-03-2008, el Juzgado Comisionado ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos bajo el N° 08-971, para dar cumplimiento a la comisión conferida a dicho tribunal. En fecha 07-04-2008, mediante auto, se ordenó devolver original con sus resultas al Tribunal comitente, en virtud de haberse cumplido con lo encomendado. En fecha 14-04-2008, según comprobante de recepción de documentos, cursante al folio (222) del presente asunto, se recibieron las resultas de la comisión librada. En fecha 01-06-2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Sindico Procurador de los Municipios Mariño y García de este Estado. En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, Barcelona, ordena la remisión de las actuaciones contentivas del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, en fecha 02-03-2009, se ordenó la notificación de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en virtud del avocamiento efectuado por la Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de este Estado. En fecha 22-04-2009, se ordena mediante auto la reanudación de la causa, en virtud de haberse vencido el lapso para la recusación y una vez realizado el computo de los días de despacho transcurridos en fecha 22-04-2009. En fecha 17-03-2010, mediante auto se fijó Audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De igual forma, en fecha 17-05-2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó librar compulsas de notificación a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en procura de su opinión, a la Sindica Procuradora del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en representación de la Alcaldía del referido Municipio como parte directamente interesada en el procedimiento que por Nulidad incoara el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., ordenando de la misma manera emplazar a los interesados, mediante cartel, para ser publicados en el diario de circulación Regional ¨Sol de Margarita¨ de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 04-04-2001, caso C.V.G. SIDERURGICA DEL OPRINOCO (SIDOR), C.A. y acogido por dicho Tribunal para la tramitación de los Recursos de Nulidad.
En fecha 25-11-2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual Declara su INCOMPETENCIA para tramitar y decidir el Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.408.858, domiciliado en Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS de fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, respectivamente, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la primera de las cuales, declaró SIN LUGAR la Solicitud de Reposición de su situación por desmejora, y la segunda, que declaró CON LUGAR, la Solicitud de Calificación de Despido incoada por la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta en contra del Recurrente.
En tal sentido, en fecha 06-12-2010, se recibió mediante oficio N° 187-10, de fecha 02/12/2010, procedente de la Juez Coordinadora del Estado Nueva Esparta, Asunto signado con el Nº OP02-N-2010-000048, constante de dos (02) piezas, la primera en doscientos treinta y un (231) folios útiles, y la segunda en veintisiete (27) folios útiles, contentivo del RECURSO DE NULIDAD intentado por la Abogada MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.697, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.408.858, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS de fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, respectivamente, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 09 de diciembre de 2010, mediante auto la Jueza de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se avocó al conocimiento de la presente causa para su prosecución, ordenando la notificación de la parte Recurrente y del Inspector del Trabajo de este estado. Asimismo, una vez constando en autos la notificación del Inspector del Trabajo, según diligencia de fecha 13-01-2011, suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho; observando este Tribunal que la notificación librada al ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V- 5.408.858, es consignada de forma negativa por el alguacil adscrito a este Juzgado, según diligencia de fecha 28-03-2011, por cuanto manifestó haberse dirigido a la dirección indicada en dicha notificación encontrándose la misma cerrada.
En fecha 04-04-2011, este Tribunal, mediante auto, ordena oficiar al CNE a los fines de que proporcione de su base de datos y registros la dirección o ubicación del ciudadano Raúl Antonio Gutiérrez, a los fines de hacer efectiva su notificación en virtud de ser la parte recurrente en la presente causa, suministrándose la información, mediante oficio N° ORENE/0276/11042011, observando este Juzgado, que la dirección facilitada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), resultó inexacta e imprecisa, motivo por el cual, mediante auto de fecha 18-04-2011, se instó a la parte a suministrar una nueva dirección a los fines de hacer efectiva la practica de la notificación ordenada.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que desde la fecha 18-04-2011, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se hubiese realizado (acto alguno del procedimiento), resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.408.858, representado por la Abogada MAYRA VELÁSQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.697, en su carácter de Apoderada Judicial, en contra de las PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS de fechas 03-10-2006 y 10-10-2006, recaídas en los EXPEDIENTES Nros. 047-2005-01-00986 y 047-2005-01-01053, respectivamente, DICTADAS por LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. Ahisquel Del Valle Ávila