REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-N-2011-000021
PARTE RECURRENTE: Empresa CONTRATA INVERSIONES & PROYECTOS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 20, Tomo 45-A, modificada según Acta debidamente inscrita en el mencionado Registro en fecha 23-03-2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 22-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 380, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 01 de junio de 2011, por el ciudadano THAIRON RAFAEL BLANCO MERCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.123.288, actuando en su condición de Director de la Empresa CONTRATA INVERSIONES & PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 20, Tomo 45-A, modificada según Acta debidamente inscrita en el mencionado Registro en fecha 23-03-2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 22-A, asistido por el Abogado Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 380, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 047-2010-01-01085.
En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó dar entrada al expediente, declarándose competente para tramitar y decidir el mismo.
En fecha 03 de junio de 2011, este Juzgado, observa que el escrito de nulidad, cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no contiene pretensiones que sean manifiestamente contrarias a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, motivo por el cual se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se refiere, de conformidad con los artículos 36 y 77, Ejusdem; ordenándose la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de la Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela, y de la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como, del ciudadano William Antonio Salazar Canino, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.480.258, como persona directamente interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Una vez constando las notificaciones del Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, según diligencia de fecha 12-07-2011, suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, cursante a los (folios 204 y 205), de la Procuradora General de La República Bolivariana de Venezuela, según diligencia de fecha 18-07-2011, suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, cursante a los folios (207 y 208), y de la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según diligencia de fecha 27-07-2011, suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, cursante a los (folios 213 y 214); no obstante, consta de diligencia de fecha 27-07-2011, suscrita por el Alguacil adscrito a este Despacho, cursante a los (folios 210 y 211), que la notificación librada al Tercero Interesado, ciudadano William Antonio Salazar Canino, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.480.258, fue consignada de forma negativa por cuanto manifestó, haberse trasladado a la dirección facilitada sin poder ubicar al referido ciudadano. En consecuencia, este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2011, Insta a la parte recurrente Empresa CONTRATA INVERSIONES & PROYECTOS, C.A. a suministrar el domicilio del Tercero Interesado, a los fines de su notificación. Motivo por el cual, en fecha 29 de septiembre de 2011, el Apoderado de la parte Recurrente, mediante diligencia, ratifica la dirección del Tercero Interesado, ordenando este Juzgado, mediante auto de fecha 04 de octubre de 2011, la notificación del Tercero Interesado, ciudadano William Antonio Salazar Canino, en el domicilio inicialmente suministrado. Siendo el caso, que en fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil adscrito a este Despacho, mediante diligencia de fecha 13-12-2011, cursante a los (folios 221 y 222), manifestó haberse trasladado a la dirección indicada sin poder ubicar al referido ciudadano. En tal sentido, este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2011, Insta nuevamente a la parte recurrente Empresa CONTRATA INVERSIONES & PROYECTOS, C.A. en la persona de su Apoderado Judicial Abg. Leonardo Alberto Márquez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, a suministrar el domicilio exacto del Tercero Interesado, a los fines de su notificación.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que desde la fecha 14-12-2011, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se hubiese realizado (acto alguno del procedimiento), resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por el ciudadano THAIRON RAFAEL BLANCO MERCHAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.123.288, actuando en su condición de Director de la Empresa CONTRATA INVERSIONES & PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 2008, anotada bajo el Nº 20, Tomo 45-A, modificada según Acta debidamente inscrita en el mencionado Registro en fecha 23-03-2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 22-A, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 380, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 047-2010-01-01085. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Ahisquel Del Valle Ávila
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