REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, treinta y uno (31) de enero  de dos mil trece (2013).
 
Años: 202º y 153º
 
 
ACTA
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000512
 
PARTE ACTORA: YANITZA MARVAL
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD GREGORIO MUJICA GONZÁLEZ,  ANTONIO ACOSTA y SCHLAYNKER FIGUEROA.
 
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PAR 5
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
        Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día de hoy  treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produjo; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos: 
 
 
CAPITULO I
 
                       ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 
       Se inició la presente acción, en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante demanda interpuesta por la ciudadana YANITZA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.202.513, con domicilio procesal en el Edificio Banco Unión, piso 1, Grupo Juris, Av. 4 de mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,  debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado Schlaynker Figueroa Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.132.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro° 80.073  contra el CONDOMINIO PAR 5.
 
      En fecha veintisiete  (27) de septiembre de dos mil doce (2012), este Juzgado admitió la demanda  ordenando la notificación del  CONDOMINIO PAR 5, habiéndose notificado a la parte  demandada CONDOMINIO PAR 5, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012) y certificada por secretaría dicha notificación en fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013).
 
       Siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), del día veinticuatro  (24) de enero de dos mil trece (2013),  oportunidad  fijada para que tuviera  lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la presente causa distinguida bajo el  Nº OP02-L-2012-000512, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria  Abogada Eva Rosa Silva; habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, el Abogado  Ronald Gregorio Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.120, en su carácter de Apoderado Judicial de la  ciudadana YANITZA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.202.513, según se evidencia de Poder apud-acta debidamente otorgado por ante la  Coordinación de Secretarios en fecha  10 de octubre  de 2012, el cual corre inserto en autos al folio (16), dejándose en el acta expresa constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, CONDOMINIO PAR 5, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 
         
 
CAPITULO II
 
                                  DE LOS HECHOS
 
 
       Alega  la actora  en el escrito libelar que comenzó a prestar servicios subordinados y remunerados  en fecha 23 de octubre de 2010, para CONDOMINIO PAR 5, inscrito en el Registro de Información fiscal bajo el Nro. J-308291340, ocupando el cargo  de Ayudante de Trabajador Residencial, en un horario  de trabajo de  9:00 a.m  hasta las 5:00 p.m de lunes a sábado; devengando un último salario de Bs. 2.850,00 hasta el  18 de  septiembre de 2012 fecha en la que alega fue despedida  sin causa  justificada, procediendo a demandar  al CONDOMINIO PAR 5  por los conceptos que se describen a continuación: 
 
 
•	Antigüedad: 107 días Bs. 13.328,60.
 
•	Intereses: Bs.1.983,52
 
•	Vacaciones Fraccionadas: 26,66 días  Bs.2.553,33 .
 
•	Vacaciones Vencidas: (2010-2011) 30 días Bs. 2.850,00
 
•	Utilidades  Fraccionadas: (2012) Bs.2.375,00
 
•	Utilidades Vencidas 2011: 30 días Bs.2.850,00
 
•	Indemnización artículo 80 de la L.O.TTT: Bs.13.419,68 
 
•	Ley Alimentación de los Trabajadores: 26 días por mes laborado Bs.13.275,00.
 
Solicita además los intereses de mora, corrección monetaria y costas y costos. 
 
Para un Total General reclamado de  Bs.49.333,25. 
 
 
CAPITULO III
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
         En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo contempla el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por éste.
 
        En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Legislación laboral aplicable:
 
 
 
Fecha de ingreso: 23 de octubre de 2010
 
Fecha de egreso:  18 de septiembre de 2012; 
 
Salario: Bs. 2.850,00
 
Tiempo de Servicio: 1 año  10 meses 27 días.
 
Salario Normal  Mensual: Bs. 2.850,00
 
Salario Normal Diario: Bs.95
 
Ultimo Salario Integral Diario: Bs.106.86
 
       
 
1.-Antigüedad: La actora reclama  107 días: Bs. 13.328,60. De conformidad   con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 06 de mayo de 2012 aplicable en este caso ratione temporis y  142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores  vigente para la fecha en que terminó la  relación laboral corresponden a ésta 100  días: 
 
 
Fecha 	 Salario mensual	Salario diario 	Alic. Util. y  B. Vacac.	Salario integral	5 Días  Art.108	Antigüedad art.108 L.O.T
 
 
Febrero
 
 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Marzo
 
 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Abril
 
 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75
 
	
 
5	
 
523,75
 
 
Mayo
 
 2011
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Junio 
 
2011
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Julio 2011
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
 
Agosto 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Sept 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Octubre 2011
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+1.84=9.75	
 
104,75	
 
5	
 
523,75
 
 
Nov 2011
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	7.91+2.11=10.02	
 
105,02	
 
5	
 
525,1
 
 
Dic 2011	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+2.11=10.02	
 
105,02	
 
5	
 
525,1
 
 
Enero 
 
2012	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+2.11=10.02	
 
105,02	
 
5	
 
525,1
 
 
Febrero
 
 2012	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+2.11=10.02	
 
105,02
 
	
 
5	
 
525,1
 
 
Marzo 
 
2012	
 
2.850,00	
 
           95,00	
 
7.91+2.11=10.02	
 
105,02	
 
5	
 
525,1
 
 
Abril 
 
2012
 
 
	
 
2.850,00
 
	
 
95,00	
 
7.91+2.11=10.02	
 
105,02	
 
5	
 
525,1
 
 
Nuevo Régimen 15 días cada trimestre Art.142 L.O.T.T.T
 
 
 
                                                                                                                                            1 5 Dias Art.142      Ant. Art.142
 
                                                                                                                  LOTTT
 
 
Mayo 
 
2012	
 
2.850,00	
 
95,00	 
 
7.91+3.95=11.86	
 
106,86		
 
534,3
 
 
Junio 
 
2011	
 
2.850,00	
 
95,00	 
 
7.91+3.95=11.86	
 
106,86
 
		
 
534,3
 
 
Julio
 
2012
 
	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+3.95=11.86	
 
106,86	
 
15	
 
534,3
 
 
Agot
 
2012	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+3.95=11.86	
 
106,86		
 
534,3
 
 
Sept
 
2012	
 
2.850,00	
 
95,00	
 
7.91+3.95=11.86	
 
106,86	
 
10	
 
534,3
 
 
Total					         
 
        100	
 
10.535,85
 
 
Para el primer año:
 
Salario integral: salario normal  Bs.95 diarios + incidencia de utilidad: 7,91+ incidencia del Bono vacacional: 1,84: salario integral: =Bs.104,75
 
45 días X 104,75= Bs. 4.713,75.
 
 
Para el segundo año:
 
Salario integral: salario normal Bs.95 diarios + incidencia de utilidad: 7,91 + incidencia del Bono vacacional: 2,11=Bs.105,02.
 
30 días X 105,02= Bs.3.150,06.
 
 
Salario integral: salario normal Bs.95 diarios + incidencia de utilidad: 7,91 + incidencia del Bono vacacional: 3,95=Bs.106,86.
 
 
25 días X 106,86= Bs.2.671,5
 
 
Total Antigüedad art. 142 literal a: Bs.10.535,31
 
 
Total Antigüedad art. 142 literal c: 30 días X 2 años= 60 X 106,86= Bs.6.411,6.
 
 
Monto que resulta mayor de conformidad con lo dispuesto en el  literal “d” del artículo 142 de la L.O.T.T.T= Bs.10.535,31.
 
 
En consecuencia se condena a la demandada pagar  a la demandante  por concepto de Antigüedad 100 días la cantidad de  DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON  TREINTA Y UN CÉNTIMOS  (Bs.10.535,31).
 
Así  se decide.
 
 
2.-Vacaciones Fraccionadas: La actora reclama por este concepto 26,66 días  Bs.2.553,33. De conformidad  con lo establecido en el artículos 190 y  192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores  vigente para la fecha en que terminó la relación laboral le corresponden a ésta: por vacaciones fraccionadas: 13,33 días   y bono vacacional fraccionado: 13,33 días los cuales al ser multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.95,00 resulta la cantidad total de  DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.2.533,34).   Así  se decide.
 
 
3.- Vacaciones Vencidas: (2010-2011): La actora reclama 30 días Bs. 2.850,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 123 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el  6 de mayo de 2012, corresponden a ésta por vacaciones vencidas  (2010-2011) 15 días  que multiplicados por el salario normal de Bs. 95,00 resultan la cantidad de Bs.1.425 y  por bono Vacacional Vencido: 7 días que multiplicado por el salario normal de Bs.95,00 resulta la cantidad de Bs.665. en consecuencia  se condena al demandado pagar a la actora  por este concepto la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.2.090,00). Así se decide.   
 
 
4.-Utilidades fraccionadas: La trabajadora accionante reclama por este  concepto  25 días Bs.2.375,00. de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores  vigente para la fecha en que terminó la relación laboral le corresponden a ésta: 30/12= 2.5 X 8= 20 días  que  multiplicado por  el ultimo salario de Bs.95,00 resulta  la cantidad de Bs. 1.900,00. En consecuencia se condena a condominio  demandado pagar  a la trabajadora accionante  por concepto de Utilidades fraccionadas la cantidad de MIL NOVECIENTO BOLIVARES (Bs.1.900,00). Así  se decide.
 
 
5.- Utilidades Vencidas (2011): La  actora reclama por este concepto  30 días Bs.2.850,00.  De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 6 de mayo de 2012 y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce,  corresponden a la actora  los 30 días por ella reclamados que multiplicados por el salario de Bs.95,00 resulta la cantidad de Bs.2.850,00.  En consecuencia se condena al condominio demandado pagar  a la accionante  por concepto de Utilidades vencidas  (2011) la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.850,00). Así  se decide.
 
 
6.-Indemnización artículo 180 de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores: La  actora reclama por este concepto Bs.13.419,68.  Ahora bien, por cuanto la actora establece en el libelo que fue despedida  sin causa que lo justificara, corresponde a ésta  una indemnización, pero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores  vigente para la fecha en que terminó la relación laboral corresponde  a esta   el equivalente al monto que  le corresponde por las prestaciones sociales, es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON  TREINTA Y UN CÉNTIMOS  (Bs.10.535,31).
 
Así  se decide.
 
 
7.-Ley alimentación de los Trabajadores: La actora reclama 26 días por mes laborado Bs.13.275,00. De conformidad con lo dispuesto en la  Ley  de Alimentación  para los Trabajadores y Las Trabajadoras y de acuerdo a la  admisión de hechos que se produce,  corresponden a  ésta los 590 días por ella reclamados Bs. 13.275,00. En consecuencia se condena al condominio demandado pagar  a la accionante  por concepto de  bono de alimentación (cesta ticket) la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.13.275,00). Así  se decide.
 
 
8.-Intereses de prestación de antigüedad: La actora reclama  Bs. 1.983.  De conformidad  con lo dispuesto en el artículo  143 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores  vigente para la fecha en que terminó la relación laboral corresponden a la demandante  los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo,  la misma será calculada desde la  fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 18 de septiembre   de 2012 conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual se ordena calcular por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 
9.- Intereses De Mora: De  conformidad  con lo establecido en el artículo92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, esto es 18 de septiembre de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así  se decide.
 
 
10._Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de la sumas debidas a la trabajadora, la cual será  calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma:  desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es 18 de septiembre de 2012 para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda, esto es  (05-11-2012) para el resto de los conceptos  laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide.
 
 
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.- 
 
 
CAPITULO IV
 
DISPOSITIVA
 
       Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YANITZA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.202.513, contra el CONDOMINIO PAR 5, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena al CONDOMINIO PAR 5, pagar a la demandante, ciudadana YANITZA MARVAL, la cantidad de CUARENTA Y  TRES MIL SETECIENTOS  DIECIOCHO BOLIVARES  CON NOVENTA  Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.43.718,96) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada.
 
Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los treinta y un día  (31) días del  mes de enero de dos mil trece  (2.013). Años: 202º y 153º.
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
 
                              LA SECRETARIA.
 
			                       ABG.  PAULA DÍAZ MALAVER.
 
En esta misma fecha (31/01/2013), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG.  PAULA DÍAZ MALAVER.
 
 
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