REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000594
PARTE ACTORA: KELVIN ALEXANDER LABRADOR VÁSQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOEL SIERRALTA y FERNANDO LUCAS DE FREITAS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA CECILIA GONZÁLEZ NAVA, KAMIL SALMEN HALABI y GONZALO DÍAZ HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000594, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado YOEL SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.754, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KELVIN ALEXANDER LABRADOR VÁSQUEZ, titular de a cédula de identidad N° V-17.230.320, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 35, Tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A., comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha veintiséis (26) de noviembre de de dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 54, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en el expediente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano KELVIN ALEXANDER LABRADOR VÁSQUEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, directos e interrumpidos para la empresa DISTRIBUIDORA METROPOL, C.A., desde el día nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de ASESOR DE VENTAS, devengando un último salario mensual de SIETE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.464,78), laborando hasta el día treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que alega fue despedido injustificadamente, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas Y bono vacacional fraccionado (2012-2013), utilidades (2011-2012) beneficio de alimentación, preaviso adeudado, indemnización art.92. SEGUNDA: EL Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado KAMIL SALMEN HALABI, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, pero desconoce el despido alegado por el actor, el salario, el bono de alimentación y el preaviso, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador la cantidad de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.63.865,19), pagaderos el día cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado, mas la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.19.281,11), los cuales de encuentran depositados en fideicomiso del Banco Banesco a orden del extrabajador. TERCERA: El Apoderado Judicial Abogado YOEL SIERRALTA, declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, otorgándole un total y completo finiquito. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y los intereses de mora y corrección monetaria previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
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