REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
Año: 202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000590
PARTE ACTORA: ISAIAS MARVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000590, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAIAS MARVAL titular de la cédula de identidad número 9.302.025, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 28-09-2012; y por la parte demandada TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A, comparece la Abogada DEL VALLE JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.510, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado a efectum-videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-09-1998, desempeñando el cargo de Obrero y Vigilante, en una jornada desde las 6:30 a.m hasta las 5:00 p.m con una hora de descanso, con un salario de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.047,51) mensuales; laborando hasta el día 01-09-2012, fecha esta en la que decidió retirarse de la empresa de manera voluntaria, ahora bien como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laboarles, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses, Vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador en su libelo, pero desconoce el monto total demandado por cuanto en su debida oportunidad se le fue pagado adelanto de prestaciones sociales correspondientes a los años 1998, 1999, 2001, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, y 2012, en virtud de ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000) los cuales se compromete pagar el día 01-02-2013 por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el actor debidamente asistido por el abogado RANDALL MARCANO antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
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