REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000460
PARTE ACTORA: ORLANDO CARREÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIÓN CONDUCTORES MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000460, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.473.386, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de mayo de 2012, quedando anotado bajo el N° 10 Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA C.A, comparece el Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 01-06-1987, desempeñando el cargo de Vendedor de pasajes, en una jornada de trabajo rotativa de 07:00 a.m. y a 04:00 p.m. y de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., con un salario básico diario de SESENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.60.30); laborando hasta el día 22-09-2011, fecha esta en la que decidió retirarse de la empresa de manera voluntaria, ahora bien como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la empresa se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laboarles, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses de prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas 2000-2001, vacaciones no disfrutadas 2001-2002, vacaciones no disfrutadas 2002-2003, vacaciones no disfrutadas 2003-2004, vacaciones no disfrutadas 2004-2005, vacaciones no disfrutadas 2005-2006, vacaciones no disfrutadas 2006-2007, vacaciones no disfrutadas 2007-2008, vacaciones no disfrutadas 2008-2009, cesta ticket no pagadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador en su libelo, pero desconoce el bono de alimentación que reclama, asimismo alega que el trabajador recibió adelanto de prestaciones, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000), pagaderos en cuatro cuotas mensuales, la primera por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) en fecha 28-02-13, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000) en fecha 30-03-2013, la tercera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en fecha 30-04-13 y la cuarta por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) en fecha 30-05-13. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
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