REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO Nº OP02-L-2012-000236
PARTE ACTORA: JOSEFINA FORNEIRO DE SIMMONS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SALOME VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y RAYNER JOSÉ AÑEZ MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000236, la cual estaba fijada para el día 04-02-2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) en virtud existe la posibilidad de llegar a un acuerdo; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda lo solicitado y a tales efectos se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOSEFINA FORNEIRO DE SIMMON, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.110, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012); y por la parte demandada INVERSIONES CASA TROPEA, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.424, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la prolongación de Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadano JOSEFINA FORNEIRO DE SIMMON, antes identificada alega en el libelo de la demanda que en fecha 03 de enero de 2010, comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES CASA TROPEA, C.A.., desempeñando el cargo de Anfitriona y posteriormente ascendió al cargo de Gerente de Reservaciones, devengando un salario mixto conformado por una parte fija y otra variable derivada de los puntos, propinas, bonos, gratificaciones e incentivos pagados mensualmente (en efectivo), siendo su ultimo salario integral la cantidad de Bs.200,47, laborando una jornada habitual en temporada baja de 6:00 p.m a 12:00 m. y en temporada alta de 6:00 p.m hasta el cierre del local, laborando los días feriados, hasta el día 15-12-2011 fecha en la que se vio en la necesidad de retirarse justificadamente; razón por la cual procedió a demandar por ante este Juzgado cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Intereses sobre prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Salarios Retenidos: diciembre, julio, septiembre 2011 y Días Feriados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderado Judicial, Abogado OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, antes identificado declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados, pero desconoce el salario alegado por la actora, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), en este acto mediante cheques Nros 72-76706279 y 33091312 por las cantidades de Bs.23.000,00 y Bs.2.000,00 a nombre de la actora de fechas 25/01/2013 y 25/04/2012 de los Bancos Exterior y Banesco Banco Universal, respectivamente, TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte actora declara en nombre de su poderdante que acepta el ofrecimiento efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada en los términos expuesto por éste, manifiesta que recibe conforme los cheques antes identificados y una vez hecho efectivo los mismos, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.