REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000466
PARTE ACTORA: CARYOELIS BOSCAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TURÍSTICA VESPOR 2021, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA RODRÍGUEZ ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000466, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CARYOELIS BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.903.754, debidamente asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 106.852 en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada CORPORACIÓN TURÍSTICA VESPOR 2021, C.A., comparece el ciudadano DAKAR YVIN SULBARAN PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.061.580, en su carácter de Director Administrativo de la empresa demandada, según se evidencia de acta constitutiva debidamente registrada en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 1242-A de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro, debidamente asistido por la Abogada YELITZA RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.323.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara en su libelo de demanda que prestó servicios para la empresa CORPORACIÓN TURISTICA VESPOR 2021, C.A. desde el día 01-10-2.011, inicialmente como asistente administrativo, posteriormente para el mes de febrero del 2012 fue promovida para ocupar el cargo de Coordinadora de Publicidad y Marketing, hasta el 23 de mayo de 2012, fecha en la cual alega fue despedida de forma injustificada, procediendo a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: antigüedad, complementos de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fracciones 2012, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional fraccionado, despido injustificado, e intereses de mora. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero desconoce el hecho alegado por la trabajadora que fue despedida injustificadamente, por cuanto lo cierto es, que la actora desempeñaba un cargo de Dirección y solo se le pidió que pusiera su cargo a la orden de la Junta Directiva considerando en este caso en particular, no tiene derecho a indemnización por despido. Por tal razón ofrece pagar a la parte accionante, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.825,91), correspondiente a 45 días de prestaciones de antigüedad, 17.5 dias de vacaciones fraccionadas, 8,75 de bono vacacional fraccionado, 17,50 días de utilidades, y bonificación especial, de los cuales paga en este acto a la ex trabajadora la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO (Bs. 14.097,78) mediante cheque No. 46284327 de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 15-01-2013, a la orden de CARYOELIS BOSCÁN, y la cantidad restante de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.728,13), se compromete a pagarlos el día de mañana dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), en la sede de la empresa. TERCERA: Presente la actora CARYOELIS BOSCÁN, debidamente asistida por su apoderada judicial, antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el representante legal de la empresa demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado y sea pagada la totalidad del monto ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumpliendo del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
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