REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000460
PARTE ACTORA: KEYWILL ELIAS SALCEDO LÁREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NERYS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000460, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano KEYWILL ELIAS SALCEDO LAREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.113.177, domiciliado en Porlamar, asistido por el abogado NERYS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 18.551.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 167.536; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada EMILIA VIGOGNA PATELLA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.448, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 9 de los libros llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto a efectos videndi para su devolución, previa certificación en autos.-


Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El EX-TRABAJADOR ha sostenido que en fecha 13/12/2007 comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil SIGO, S.A., hasta el 22/10/2013, fecha en la cual renunció como ASESOR DE PASILLO, devengando un último salario de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.673,85) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO VEINTIDOS CON Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 112,46).
Alega que el 26/07/2009, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba surtiendo uno de los pasillos del área de supermercado, cuando al levantar un bulto de leche sintió un fuerte dolor en la espalda, fue evaluado por el Dr. Roger González quien le diagnostico: Lumbalgia indicándome tratamiento médico. El 30/10/2009 nuevamente comenzó a sentir dolor en la zona lumbar y fue enviado al servicio médico de la empresa siendo valorado por la Dra. Alexandra Perroni, quien le refiere a valoración por traumatología acudiendo a consulta el 02/11/2009 con el Dr. Fernando Bonmatí especialista en traumatología quien le diagnostico Hernia Discal L4-L5, L5-S, como secuela del accidente sufrido, indicándole tratamiento médico, reposo y fisiatría. Sin embargo su realidad actual es que quedo con limitaciones considerables para el desempeño de sus funciones, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como sus prestaciones sociales. Todo por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 85.878,90).
SEGUNDO: Posición de LA EMPRESA.
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce el accidente de trabajo sufrido, debido a que prestó la atención médica correspondiente, cubriendo en su totalidad los gastos ocasionados y pagando el salario durante los días de incapacidad. Adicionalmente, LA EMPRESA tiene conocimiento que el EX TRABAJADOR sufre de dichas patologías mencionadas por el trabajador, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones de sus médicos tratantes y del médico ocupacional de la empresa, sin embargo, LA EMPRESA rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno como indemnización por dichos accidentes ni por dicha patología, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EXTRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR la diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EXTRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EXTRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), mediante cheque del Banco Activo No. 36002546, a favor de SALCEDO LAREZ KEYWILL ELIAS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.785,33) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EXTRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.214,67), correspondiente a adelanto de Prestaciones Sociales.
E) El EXTRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

FH/ZCR/rdr.-