REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000418
PARTE ACTORA: JOSE AMADO MARTINEZ MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALICIO RAMÓN BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAURO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN y RICARDO VARGAS NÚÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000418, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSE AMADO MARTINEZ MARCANO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.337.171, asistido en este acto por el abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.419, y por la parte demandada INVERSIONES TAURO, C.A, comparecen los abogados GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN y RICARDO VARGAS NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948 y 72.620, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante el coordinador de secretaria en fecha 13-11-2013.

Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral, asimismo, desconoce los montos reclamados por la actora por concepto de Bono Nocturno, Horas Extras, Domingos y Feriados; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al trabajador la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de los cuales fue cancelado con anterioridad la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.430,00), mediante Oferta Real de Pago, quedando a favor del extrabajador la cantidad de TRECE MIL QUINIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.570,00), los cuales serán cancelados por la parte demandada en fecha VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). El trabajador, presente en este acto con la debida asistencia jurídica, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el monto antes señalado, la demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena la devolución de los escritos de pruebas junto a sus anexos, y el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.