REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000423
PARTE ACTORA: RICHARD DE LA CRUZ CARRILLO THOMAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL TOLEDO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERJES DORTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000423, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RICHARD DE LA CRUZ CARRILLO THOMAS, portador de la cédula de identidad número 13.403.983, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado DARWIN RAFAEL TOLEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.811, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 15-07-2013, quedando anotado bajo el número 39, tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho el cual corre inserto en copia certificada en el presente asunto; y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A., comparece el Abogado JERJES DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.444, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 15-01-2013, quedando anotado bajo el número 33, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes haciéndose mutas y reciprocas concesiones, convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 17 de abril de 2007, ingresó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil SEGURIDAD VENEZUELA (SEVECA), C.A., desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, lo cual hacía de lunes a domingo, en un horario corrido de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., con un (1) día libre a la semana para un total de 72 horas semanales, devengando como contraprestación un salario básico de Bs. 3.997,78 mensuales, salario al cual se suma la cuota parte de utilidades y la cuota parte de bono vacacional, para un salario integral mensual de Bs. 4.886,18; que presentó formalmente su renuncia el 27 de marzo de 2013; y alega que por las infructuosas gestiones para hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, procede a demandar ante este órgano jurisdiccional el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras, Días Libres Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (74.365,26), menos las deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), según se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa; para un total a favor del trabajador, plenamente identificado, de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 72.365,26), que comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para ser cancelada dicha cantidad de la siguiente forma: En el presente acto, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15.000,00), mediante cheque signado 68664727, de fecha 06-12-2013, del Banco Bicentenario; y el resto en tres partes iguales, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.121,75), en fechas 21-01-2014, 21-02-2014 y 21-03-2014, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución por el monto total adeudado y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.