REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, cinco (05) de diciembre de 2013.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAUL JOSE CAMPOS y RAMON JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron de vista trato y comunicación en quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO CAMACHO HAACK, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus durante los últimos años de vida estuvo residenciando en la Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el decujus tuvo cuatro (04) hijos de nombres: MIGUEL EDUARDO CAMACHO MONTES, BLANCA CECILIA CAMACHO MONTES, MIGUEL ANTONIO CAMACHO MONTES y MARIANELA CAMACHO MONTES; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO CAMACHO HAACK, a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO CAMACHO MONTES, BLANCA CECILIA CAMACHO MONTES, MIGUEL ANTONIO CAMACHO MONTES y MARIANELA CAMACHO MONTES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- V-4.770.732, V-7.346.845, V-7.437.777 y V-10.778.823, respectivamente, respectivamente, en sus condiciones de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------





Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-12-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1449 , siendo las 11:30 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2013-2347.
Luisa.