REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, Cinco (05) de Diciembre de 2013.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos REYNA DEL VALLE ROJAS LUNAR Y CARLOS VLADIMIR CORONIL venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.420.447 y V-6.525.067, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio KATTIUSKA LISETTE TORCATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.878.--------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Diciembre del año 2002, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y de igual manera manifiestan que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Colonial, casa N° 315, Sector Los Chacos, Jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; desde el mes de Febrero del 2005, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.--------------------
Por auto de fecha 14-08-2013, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/10/13, el Ciudadano CARLOS VLADIMIR CORONIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad N° V-6.525.067 anteriormente identificado, asistido por la Abogada en ejercicio KATTIUSKA LISETTE TORCATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.878, presentó diligencia otorgando poder Especial Apud-Acta, a los Abogados NEVIS R. TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA L. TORCATT RIVAS, MARIA ISABEL TORCATT RIVAS Y FRANKLIN R. TORCATT RIVAS, acto que fue verificado por el Secretario de este Tribunal.--------------------------------------------------- En fecha 22/10/2013, la Abogada en ejercicio KATTIUSKA LISETTE TORCATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.878, consignó las copias simples para la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha
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Por diligencia de fecha del 12-11-2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jean Romero, en su carácter de Secretario de la Fiscalia Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta----------------------- En fecha 27/11/2013, la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitió opinión favorable para la continuidad de la Causa.----------------------------------------------------------------------------------------------------




II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos REYNA DEL VALLE ROJAS LUNAR Y CARLOS VLADIMIR CORONIL, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por REYNA DEL VALLE ROJAS LUNAR Y CARLOS VLADIMIR CORONIL venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.420.447 y V-6.525.067, respectivamente. ------
SEGUNDO: DISUELTO, , el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil dos (28-12-2002) por ante el por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro 112: a los Folios 232, 233 y 234 al vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).------------------------------------------------------------
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 05-12-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1451, siendo las 1:20 p.m. Conste.
El Secretario,



Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.





Expediente Nro. 2013-2318.
JGP/ysmarys.-