REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, Cinco (05) de Diciembre de 2013.-

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RAUL JESUS MARSICOBETRE DIAZ Y MARGIE PILAR LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.119.998 y V-6.520.884, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.506.--------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete de Febrero de dos mil nueve (27-02-2009), y que de esa unión conyugal procrearon un (1) hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, como se evidencia de la partida de nacimiento que consigna en original marcado con la letra “B”; y que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Sector Apostadero de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que en fecha 02 de Noviembre del 1993, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.------------------------------------------ Por auto de fecha 15-07-2013, fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31/10/2013, la Ciudadana Margie Pilar López Suárez, asistida por el Abogado Mario Antonio López Martínez, consignó las copias simples para la Notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de haberse librado la respectiva Boleta de Notificación en esa misma fecha.-------------
Por diligencia de fecha del 12-11-2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Jean Romero, en su carácter de Secretario de la Fiscalia Octava (8va) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.------------------------
En fecha 27/11/ 2013, la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Provisora Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitió opinión favorable para la continuidad de la Causa.----------------------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable para la continuidad de la Causa, y por cuanto se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Veinte (20) años de la vida en común entre los ciudadanos RAUL JESUS MARSICOBETRE DIAZ Y MARGIE PILAR LOPEZ SUAREZ y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------------

III
DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:-------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAUL JESUS MARSICOBETRE DIAZ Y MARGIE PILAR LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.119.998 y V-6.520.884, respectivamente. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha veintisiete de Febrero de dos mil nueve (27-02-2009) por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el Nro 60: Folio Vto. (34 al 35) del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.--------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) -----------------------
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.------------------- Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Del Municipio Maneiro.

El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha 05-12-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013-1448, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.












Expediente Nro. 2013-2297.
JGP/ysmarys.