REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cinco (05) de diciembre de 2013.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 01-11-2012, por los ciudadanos FABIO STROPPA, con documento de identificación de pasaporte Nro. YA3136150 y ANA ISABEL RAMOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-11.728.070, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.676.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02-06-2007, por ante la Iglesia parroquial B.V Maria Assunta, Municipio de Canevino, Provincia de Pavia, Italia, acto que ha quedado transcrito en lo registros de estado civil del Municipio Sommo bajo el Nro. 01, parte II, serie B, año 2007, como resulta de la comunicación de fecha 09-06-2007, con inserción de acta de matrimonio registrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro en fecha 06-03-2009, bajo el nro. 01, folios 02 al 03, Tomo I, de los libros llevados por ante esa oficina, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa Nro. 05, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 01-11-2012, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionado------
Posteriormente en fecha 01-11-2012, comparece el ciudadano FABIO STROPPA, y otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.676.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492.----------------------------------------------------------
En fecha 04-12-2013, comparece la ciudadana ANA ISABEL RAMOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.728.070, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 15.676.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492, quien a su vez actúa como apoderada del ciudadano FABIO STROPPA, y solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido mas de un año sin haber reconciliación entre los solicitantes.------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:







II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos FABIO STROPPA, con documento de identificación de pasaporte Nro. YA3136150 y ANA ISABEL RAMOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-11.728.070, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 01-11-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. ------------------------------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos FABIO STROPPA, con documento de identificación de pasaporte Nro. YA3136150 y ANA ISABEL RAMOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V-11.728.070---------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Iglesia parroquial B.V Maria Assunta, Municipio de Canevino, Provincia de Pavia, Italia, acto que ha quedado transcrito en lo registros de estado civil del Municipio Sommo bajo el Nro. 01, parte II, serie B, año 2007, como resulta de la comunicación de fecha 09-06-2007, con inserción de acta de matrimonio registrada por ante el registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro en fecha 06-03-2009, bajo el nro. 01, folios 02 y 03, tomo I, de los libros llevados por ante esa oficina.---------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013- 1450 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Exp. Nro.2012-2199