REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, tres (03) de diciembre de 2013.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARY LUZ DEL CARMEN FIGUEROA DE LOPEZ y AGUSTIN RAFAEL LOPEZ FIGUEROA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a las solicitantes YDANGELA JOSE SARMIENTO GUERRA FIGUEROA e YDANIA DEL VALLE SARMIENTO GUERRA, del mismo modo manifestaron que conocieron a la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA, asimismo, manifestaron que la decujus en vida fue madre de las solicitantes, del mismo modo saben y le consta que las decujus era de estado civil soltera, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que las solicitantes son las únicas universales herederas de la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA y del mismo modo aseguran que no existe ningún otro heredero legitimo, asimismo, saben y le consta que la decujus no poseía dentro de su patrimonio objetos inmuebles; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus GLADYS JOSEFINA GUERRA FIGUEROA, a las ciudadanas YDANGELA JOSE SARMIENTO GUERRA FIGUEROA e YDANIA DEL VALLE SARMIENTO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 16.930.455 y V- 16.037.054, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara




efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.--------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 03-12-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1447, siendo las 2:30 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán



Solicitud Nro. 2013-2369.
Luisa.