REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: -----------------------------------------------------------

PARTE ACTORA: CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de diciembre de 1987, bajo el Nro.583, Tomo II, Adicional Nro.9. Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-06507063-3. Con domicilio en la Avenida Jóvito Villalba, Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: MARIANA MOSSA LAHERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.330.739, de este domicilio.---------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSE VICENTE SANTA ROMERO y OSWALDO ENRIQUE PAÉZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 1.497, 58.906 y 16.560, respectivamente y de este domicilio.--------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ELISA REYES y JEAN CARLOS QUINTERO DOMENECH, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.053 y 17.419.032 inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.370 y 130.155, respectivamente y de este domicilio. -------------------------------------------------------------

MOTIVO: Desalojo (local comercial).

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse respecto a la pretensión procesal deducida por las partes, en cuanto a la acción de DESALOJO, ejercida por la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE, C.A, a través de su apoderado judicial el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.497, con fundamento legal en los artículos 552, 1159, 1160, 1166, 1167, 1270, 1594, 1595, 1597, 1871 ordinal 4 del Código Civil Venezolano; y los artículos 22, 25, 33 y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cual tiene como objeto de la demanda por DESALOJO, sobre el bien inmueble constituido por un Consultorio, identificado como Número 02, situado en el Primer Piso del Centro Médico Quirúrgico La Fe, ubicado en la Avenida Jóvito Villalba, Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Estado Nueva Esparta; así como las defensas argüidas por la parte demandada a través de su defensa, mediante escrito presentado 28 de septiembre de 2013, durante el acto de contestación de la demanda, razón por la que una vez efectuado el estudio individual de cada una de las actas procesales, procede este Tribunal a dictar la máxima sentencia procesal de esta instancia, previas las consideraciones siguientes.----------------------------------------------------------

ANTECEDENTES: -----------------------------------------------------------------------------------
El presente procedimiento se inició mediante escrito de demanda por acción de resolución de contrato de arrendamiento, presentado en fecha 27 de julio de 2012, (f.1 al 4) y sus respectivos vueltos, con sus recaudos anexos (f. 5 al 39) admitiéndose la misma en fecha 3 de agosto de 2012, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. ----------------------------------------------
En fecha 7 de agosto de 2012, el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE, C.A, Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, parte actora consignó escrito constante de cuatro (04) folios reformando la demanda instaurando una acción de desalojo (folios 43 al 46). El 09 de agosto de 2012, fue admitida la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada.----------------------------------------------
En fecha 09 de agosto del año 2012, el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE, C.A, Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA, presentó diligencia suscrita mediante la cual consignó las copias simples para la elaboración de la Compulsa, y puso a disposición del Alguacil los medios necesarios a los fines de la citación de la parte demandada. (f. 49).------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de agosto de 2012, la ciudadana Alguacil de este Tribunal JOYCE H. GÓMEZ S, dejó constancia mediante diligencia, que la parte actora le suministró las copias simples para la elaboración de la Compulsa y puso a su disposición el medio de transporte necesario, a los fines de la citación de la parte demandada. (f. 50).------------- ----------------------------------------------------------------------
En Fecha 13 de Agosto de 2012, se libró Recibo de Citación, junto a la Compulsa, con su Orden de Comparecencia al pie a nombre de la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA. (f.51). --------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Septiembre se 2012, la ciudadana JOYCE H. GÓMEZ S, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó Recibo de Citación firmado por la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, junto con la Compulsa y la Orden de Comparecencia, quedando así debidamente CITADA la parte demandada. (f. 53 y 54). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Septiembre de 2012, la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, plenamente identificada, asistida por la abogado en ejercicio BLANCA ELISA REYES, consignó escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) folios anexos la cual se ordenó agregar al expediente mediante auto en la misma fecha. (f. 53 al 64).--------------------------------
En fecha 28 de septiembre de 2012, la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, parte demandada, confiere poder especial Apud acta a los Abogados en ejercicio BLANCA ELISA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.682.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.370, y JEAN CARLOS QUINTERO DOMENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.419.032, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.155, de este domicilio. (f. 65 y 66). ------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2012, el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno un escrito RECHAZANDO Y CONTRADICIENDO la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. (f. 67). --------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2012, el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A, parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas. (F. 68). En esta misma fecha fue agregado al expediente y admitidas las pruebas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba testimonial promovida contenida en el capitulo II de escrito de pruebas, el tribunal las fijo para 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m. y 12:30 p.m., del tercer día de despacho siguiente al de su admisión. (f. 69). -------------------------------------------------
En fecha 18 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad para rendir declaración los ciudadanos Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez, Jesús Rafael Guerra Tovar, José Luís Salazar Carrasco y Yosmar Allmonte Bernal, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-798. 551, V-6.367.311, V-9.424.663 y V-11.487.391, solo comparecieron a la misma los ciudadanos Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez, José Luís Salazar Carrasco y Yosmar Allmonte, quienes rindieron su declaraciones, estando presente el apoderado judicial de la parte actora abogado José Vicente Santana Romero, parte promovente del testigo. (fol. 70 al 76).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, vista la solicitud contenida en el acta cursante a los folios 73 y 74 del presente expediente, el tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija para las 2:00 p.m., del día de despacho siguiente a dicho auto para que el ciudadano Jesús Rafael Guerra Tovar, rinda su declaración (folio 77). ---------------------------------------------------------------------------------
En Fecha 19 de Octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada abogada BLANCA REYES, plenamente identificada en autos, consignó escrito de Promoción de Pruebas, con sus respectivos anexos. (folios 78 al 108). En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas consignado por la Abogada en ejercicio BLANCA REYES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada MARIANA MOSSA LAHERA, siendo admitidas las pruebas promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos, solicitada en el Capítulo II del escrito de prueba, se ordenó librar un Exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para la practica de la intimación de la parte actora. (folio 109 al 110).-------------------
En fecha 19-10-2012, el apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual hace observaciones al escrito de prueba presentado por la apoderada de la parte demandada, y impugna en toda forma de derecho el documento producido con el escrito de pruebas, por las razones que expone (…). (folio 113 al 114).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fija para oír la testimonial del ciudadano Jesús Rafael Guerra Tovar, plenamente identificado, se anuncio el acto y no asistió, por lo que se declaro desierto el acto. (Folio115). ------
En fecha 23 de octubre de 2012, la ciudadana JOYCE H. GÓMEZ, en su condición de Alguacil compareció ante este Tribunal, y consignó OFICIO Nro. 9157-640 Dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba Y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora JOSÉ VICENTE SANTANA, se dio por INTIMADO. (Folio116 al 120).--------------------------
En fecha 24 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la exhibición del documento del Reglamento para el Uso de Consultorios y Áreas Comunes del Centro Médico La Fe, C.A; prueba promovida por la parte demandada, se anuncio el acto y compareció el apoderado judicial de la parte actora, que expuso sus alegatos. (folio 121).---------------------------------------------------

-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------------

En efecto, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2012, la parte actora por medio de su Apoderado Judicial en la causa, instauró la acción de DESALOJO en contra de la demandada de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por falta de pago del canon de arrendamiento, argumentando para ello, en síntesis, lo siguiente:---------------------------------------------
1.- Que en noviembre de 2006, su representada ofreció en arrendamiento “EL CONSULTORIO” a la Dra. MARIANA ROSSA LAHERA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.330.739, médico especialista en medicina y cirugía estética, identificada luego como “LA ARRENDATARIA”.------
2.- Que el 15 de Noviembre del año 2006 se convino verbalmente con “LA ARRENDATARIA” lo siguiente:, que debería dar un depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones montante en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) , los cuales debería abonar en dos (2) cuotas , la primera el mismo día y la segunda, el 16 de febrero del siguiente año; que se procedería redactar un contrato escrito, que se le entregaría la posesión de El Consultorio tan pronto finalizaría la construcción del mismo, que el canon de arrendamiento comenzaría a regir tan pronto como La Arrendataria comenzara a ocupar el Consultorio físicamente; que el consultorio recibiría una extensión de la línea telefónica de La Clínica y por dicho servicio se pagaría una determina cantidad de dinero, que podía efectuar remodelaciones internas para adaptar El Consultorio a las necesidades profesionales pero que las mismas quedarían en beneficio de La Clínica. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Que por cuanto, como ya señalé, “EL CONSULTORIO” se encontraba finalizando su construcción, “LA ARRENDATARIA” no entro en posesión del mismo, sino un tiempo después, como lo fue el 15 de abril del 2007, aproximadamente, momento en el cual se le entregó el proyecto de contrato de arrendamiento y así en sucesivas oportunidades, poniendo siempre trabas para su firma, por lo que hasta el día de hoy no se logrado que “LA ARRENDATARIA” suscriba el correspondiente contrato.-----------------------------------------------------------
4.- Que “LA ARRENDATARIA” culminó las mejoras en “EL CONSULTORIO” en el mes de octubre de 2007.---------------------------------------------
5.- Que según lo convenido, el canon de arrendamiento se hizo exigible, por mensualidades vencidas, a partir del mes de noviembre de 2007.-----------------------
6.- Que por acuerdo entre las partes, dicha mensualidad de arrendamiento, al igual que el costo de la telefonía básica, sufriría modificaciones en el mes de enero de cada año, como consecuencia de aplicarle el índice de Precio al Consumidor y así “LA ARRENDATARIA” fue pagando dicho canon, siempre con atraso, el cual era recibido por mi poderdante creyendo en la palabra de “LA ARRENDATARIA” quien decía que su situación mejoraría que ello le permitiría ponerse al día.------------------------------------------------------------------------------------------
7.- Que por ello en el mes de enero de 2011 regía un canon de cinco mil bolívares (Bs. 5.500,00), el cual fue modificado, en cumplimiento del anterior acuerdo, en el mes de enero de 2012, por lo que quedo establecido en la cantidad de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00).--------------------------------------
8.- Que en efecto es el caso que para el día primero (01) de agosto de 2012, LA ARRENDATARIA adeuda las mensualidades correspondientes a los meses comprendidos entre julio y diciembre del 2011, ambos inclusive, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) cada mes que suman treinta y tres mil (bs. 33.000,00), y entre enero y julio de 2012, ambos inclusive, un monto de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00) cada mes, que son el equivalente a cincuenta mil cincuenta bolívares (Bs.50.050,00), para un total de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs.83.050,00). ---------------------------------------------------------
9.- Que igualmente ha dejado de pagar el costo de la telefonía básica entre junio de 2011 y diciembre 2011, a razón de cincuenta y dos (Bs.52, 00), cada mes y entre enero 2012 y julio 2012, la suma de setenta bolívares (Bs. 70,00) cada mes, para u total de ochocientos dos bolívares (Bs. 802,00).-----------------------------
10.- Que la falta de pago del canon de arrendamiento y demás conceptos mencionados es una demostración palpable en que incurrió en incumplimiento de una de su principales obligaciones como es la del pago del canon de arrendamiento durante el tiempo que dura la relación arrendaticia (literal 2 del Art. 1592 del Co. Ci., lo cual me permite en defensa de los derecho e intereses de mi poderdante, demandar al tratarse un contrato verbal, el desalojo del inmueble.-----
11.- Que fundamenta la presente acción en los artículos 552, 1159, 1160, 1166. 1167, 1270, 1594, 1595, 1597, 1871 Ord. 4 del Código Civil, y en los artículos 22, 25, 33, y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ----------------------------------------------------------------------
12.- Que por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto así lo hago formalmente en este acto a la ciudadana Dra. MARIANA MOSSA LAHERA, arriba identificada, a fin de que convenga o de no a ello así la condene el tribunal en: ------------------------------------
PRIMERO: Desalojar el inmueble arrendado, suficientemente identificado en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: que como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda haga entrega de dicho inmueble, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y totalmente desocupados de bienes y personas.----
TERCERO: en pagar, de manera subsidiaria y como indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 83.050,00) que es un monto igual a los cánones dejados de percibir en el lapso señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En pagar, igualmente en concepto de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a los cánones que dejaren de cobrarse por todo el tiempo que medie desde el mes de Agosto, inclusive del presente año, hasta la entrega de EL INMUEBLE”, a razón de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,°°) por cada mes que demore en hacer entrega del mismo; cantidad esta que solicito sea indexada, al tratarse de una deuda de valor cuyo monto final debe ser determinada por una experticia complementaria del monto final en el fallo, que desde ya se solicita.----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: en pagar las costas de este juicio.------------------------------------------

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada expresó: -------------------------------------------------------------------------------

1.- Que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: (…) 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecha la acumulación prohibida en el artículo 78. (…).---------------------------------------------------------------------------------
2.- Que el caso que nos ocupa es el de un contrato verbal a tiempo indeterminado, cuya acción a ejercer es la de desalojo y no la que fue ejercida por el demandante, evidenciando la existencia de una anomalía procesal.-----------------
3.- Que me opongo, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demandada propuesta por la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, por las razones y fundamentos siguientes:-----------------------
Que en noviembre del año 2006 el ingeniero Rafael Tovar le propuso el uso de un consultorio en el Centro Médico Quirúrgico La Fe, llevando a cabo una negociación estrictamente profesional donde la relación contractual es eminentemente por honorarios profesionales devengados por el uso del consultorio, por lo cual deberá cancelar cierta cantidad de dinero, lo cual fue denominado Derecho de uso del consultorio, siendo así que para esa misma fecha se convinieron varios pagos tal como se desprende de la copia fotostática que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, los cuales fueron cancelados de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------
1. 15-11-2006 la cantidad de 6.000 Bsf como abono a derecho de uso de consultorio.----------------------------------------------------------------
2. 15-11-2006 la cantidad de 4.000 Bsf como abono a derecho de uso de consultorio.---------------------------------------------------------------
3. 16-02-2007 la cantidad de 5.000 Bsf como abono a derecho de uso de consultorio.----------------------------------------------------------------
4. 16-02-2007 la cantidad de 5.000 Bsf como abono a derecho de uso de consultorio.----------------------------------------------------------------
En el momento mismo de realizar los pagos acepte la propuesta de ocupar el consultorio bajo la modalidad de bono de uso, tal como se evidencia de la carta suscrita y enviada al Ingeniero Rafael Tovar, la cual consigno a la presente marcada con la letra “B”. Carta que fue recibida por la presidencia del centro médico Quirúrgico La Fe C.A. el 21 de septiembre de del 2006, iniciándose así una relación eminentemente por honorarios profesionales, por los servicios médicos denominada como Bono de uso por doce años.-----------------------------------
4.- Que desde el momento mismo que se inicio la relación profesional entre el centro médico Quirúrgico la fe C.A y mi persona por honorarios profesionales, tal como se puede evidenciar en los recibos de pago emitidos por el centro médico la fe C.A., en los cuales observamos que el concepto del pago mensual es por el servicio de consultorio y telefonía (subrayado propio) y no por la suscripción de un contrato de arrendamiento del consultorio médico. Habiendo transcurrido mas de seis años bajo esta misma figura servicio de consultorio y telefonía, queriendo así ahora el centro médico Quirúrgico la fe C.A. desvirtuar la figura de la relación profesional entre las partes, pretendiendo evidenciar la existencia de un contrato de arrendamiento verbal que nunca ha existido y del cumplimiento de una serie de obligaciones que no se corresponden ya que desde un primer momento se ha establecido una relación por honorarios profesionales médicos devengados en el consultorio No 2, existiendo entre las partes con respecto al local comercial ( consultorio médico) simplemente un contrato de servicios profesionales donde el centro médico Quirúrgico la fe C.A, me entrega el consultorio para que lo use gratuitamente y por cierto tiempo mas no un contrato de arrendamiento como así quieren evidenciar por cuanto nunca he cancelado un canon de arrendamiento por el local (consultorio médico), sino que siempre he cancelado una cantidad de dinero preestablecida por honorarios profesionales devengados del consultorio médico dentro del centro médico Quirúrgico la fe y por uso del teléfono asignado. -
5.- que solicitamos que la presente demanda sea declarada sin lugar, por cuanto en ningún momento se han dejado de pagar los cánones de arrendamiento según se desprende de las consignaciones realizadas de manera oportuna y ha sido notificada la propietaria de las mismas según se desprende del expediente 181-11 del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------------

Pruebas de las partes: -----------------------------------------------------------------------------

Planteado de este modo los términos del disenso, este Tribunal observa: Que en el lapso de Pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. --------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente y en conformidad con el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, se pasa a analizar las pruebas producidas por las partes, de la siguiente manera: -----
Pruebas de la parte actora promovidas con el libelo de la demanda:
1.) Copia simple (f. 9 al 15) de Documento de Propiedad de la parcela donde funciona la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico La Fe, inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-1990, anotado bajo No. 6, folio: 23 al 26, Protocolo Tercero, Tomo No. 1, Tercer Trimestre del citado año, del cual se extrae la propiedad del inmueble donde está construido el Centro Médico Quirúrgico La Fe, C:A, en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar las anotadas circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
2.) Copia Simple (f. 16 al 20) de Contrato de Comodato suscrito entre la sociedad mercantil Consorcio de Empresas La Fe C.A, representada por el ciudadano Ing. Rafael Tovar, y la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, representada por la ciudadana Dra. Petra Tovar, mediante el cual la primera da en comodato a la segunda una parcela de terreno de seiscientos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (600; 85 mts²), ubicada en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, en fecha 06-06-2005, quedando anotado bajo el Nº. 46, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar las anotadas circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
3.) Copia Simple (f. 21 al 25) de Contrato de Comodato suscrito entre la sociedad mercantil Consorcio de Empresas La Fe C.A, representada por el ciudadano Ing. Rafael Tovar, y la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, representada por la ciudadana Dra. Petra Tovar, mediante el cual la primera da en comodato a la segunda una parcela de terreno seiscientos metros cuadrados (600 mts²), ubicada en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-05-2005, quedando anotado bajo el Nº. 42, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar las anotadas circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
4.) Copia simple (f. 26 al 33) de Documento de Propiedad de la parcela donde funciona la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico La Fe, inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-1990, anotado bajo No. 5, folio: 19 al 22, Protocolo Tercero, Tomo No. 1, Tercer Trimestre del citado año, del cual se extrae la propiedad del inmueble donde está construido el Centro Médico Quirúrgico La Fe, C:A. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar las anotadas circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
5.) Copia simple (f. 34 al 36) de acta de asamblea extraordinaria de la junta Directiva de la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, de fecha 15-04-2005, inscrito ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-06-2005 anotado bajo N° 48, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, la cual se celebró en su primera convocatoria y como Único punto a tratar Autorización para representar a la sociedad. Aprobándose el orden del día y luego de liberarse al respecto se acordó autorizar de la manera más amplia posible a su Vice-presidente la Dra. Petra Tovar (vda) de Guerra, fin de que suscriba con la compañía Consorcio de Empresas La Fe C.A, un contrato de comodato. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar que la el Centro Médico Quirúrgico La Fe C:A, suscribió contrato de comodato con el Consorcio de Empresas La Fe C:A. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------
6.) Copia simple (f. 37 al 39) de acta de asamblea extraordinaria de la junta Directiva de la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, de fecha 15-04-2005, inscrito ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-06-2005 anotado bajo N° 48, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, la cual se celebró en su primera convocatoria y como Único punto a tratar Autorización para representar a la sociedad. Aprobándose el orden del día y luego de liberarse al respecto se acordó autorizar de la manera más amplia posible a su Vice-presidente la Dra. Petra Tovar (vda) de Guerra, fin de que suscriba con la compañía Consorcio de Empresas La Fe C.A, un contrato de comodato. Este instrumento fue presentado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, y no fue impugnado ni desconocido por la parte accionada en los términos establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil por lo cual se tiene como fidedigno para acreditar que la el Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, suscribió contrato de comodato con el Consorcio de Empresas La Fe C:A. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------
Pruebas de la parte actora en la etapa probatoria: ---------------------------
1). Promovió en base al principio de la comunidad de la prueba los instrumentos privados acompañados por la demandada con la contestación de la demanda; el documento producido por la demandada marcado con la letra A; así mismo los documentos mencionados con la contestación de la demanda folios 58, 60, 61, 62, y 63 del expediente, (…). -------------------------------------------------------------
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez, Jesús Rafael Guerra Tovar, José Luís Salazar Carrasco y Yosmar Almonte Bernal, titulares de la Cédula de Identidad Nros 798. 551, 6.367.311, 9.424.663 y 11.487.391, sólo comparecieron a la misma los ciudadanos Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez, José Luís Salazar Carrasco y Yosmar Almonte Bernal.-----------------------------------------------------------------------------
El testigo Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 798.551, de este domicilio, quien rindió su declaración previo juramento de Ley ante este Tribunal en fecha 18-10-2012 y manifestó en preguntas formuladas por el promovente, lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo, si conoce a la Dra. Mariana Mossa? Contestó: Sí, de vista y no mucho trato. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mariana Mossa adeuda cánones de arrendamiento por el uso que hace del Consultorio Nro.2 de la Clínica La Fe? Contestó: Sí. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe que la Dra. Mossa adeuda alquileres por el uso de dicho consultorio por el conocimiento que Usted tiene de las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe, para el cobro de las mensualidades? Contestó: Sí, estoy en conocimiento. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si esas mensualidades varían en enero de cada año, ya que hay un acuerdo con la Dra. Mossa para aumentarla, tomando en cuenta el INPC ( Índice Nacional de Precio al Consumidor? Contestó: Si, es correcto. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tal aumento se refleja en las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe para el cobro de la mensualidad? Contestó: Si, es correcto. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa pagó con regularidad los alquileres hasta el mes de Junio de Dos Mil Once, inclusive? Contestó: Si, es correcto. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si en la factura para el pago de los alquileres se incluye una partida correspondiente al Servicio Telefónico? Contestó: Si, se incluye. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa adeuda los alquileres desde Julio de Dos Mil Once? Contestó: Sí. Los adeuda. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, si a la Dra. Mossa se le ha exigido en diversas oportunidades el pago de tales alquileres? Contestó: Sí, se le ha exigido el pago en diversas oportunidades. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa tiene contrato escrito con el Centro Médico Quirúrgico la Fe? Contestó: No tiene contrato escrito. Undécima Pregunta: ¿Diga el testigo, por qué le consta lo que ha declarado? Contestó: Porque manejo la información, es parte de mis responsabilidades. Cesaron.
Este testigo no fue repreguntado por la parte accionada, la ciudadana MARIANA MOSSA ni por si ni a través de apoderado judicial; y este Tribunal le acredita a su dicho el valor probatorio que se desprende del artículo 508 del Código de procedimiento Civil, para demostrar que conoce a la Dra. Mariana Mossa, que ésta adeuda los cánones de arrendamiento del consultorio N° 2, que en las facturas del canon de arrendamiento se incluye el servicio telefónico, que no paga el canon de arrendamiento desde junio de 2011, que se le ha exigido en varias oportunidades el pago y no lo ha hecho; que la referida arrendataria no tiene un contrato escrito y que conoce lo declarado porque es parte e sus responsabilidades. En conclusión al no haber incurrido en contradicción con el resto de las pruebas del proceso, se valora el dicho del testigo Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez porque merece fe, por su edad, su vida y sus costumbres. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
El testigo José Luís Salazar Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.424.663, de este domicilio, quien rindió su declaración previo juramento de Ley ante este Tribunal en fecha 18-10-2012 y manifestó en preguntas formuladas por el promovente, lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo, si conoce a la Dra. Mariana Mossa? Contestó: Sí, la conozco de vista de acuerdo a la relación que ha tenido con la institución. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mariana Mossa tiene una relación arrendaticia con el Centro Médico La Fe? Contestó: Si tiene una relación arrendaticia debido a que ella ocupa un consultorio en el Centro Médico La Fe. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mariana Mossa adeuda cánones de arrendamiento por el uso que hace del Consultorio Nro.2 de la Clínica La Fe? Contestó: Sí, la Doctora tiene una deuda acumulada hasta el momento por un monto aproximado de Ciento Ocho Mil Bolívares (Bs.108.000,00). Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe que la Dra. Mossa adeuda alquileres por el uso de dicho consultorio por el conocimiento que Usted tiene de las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe, para el Cobro de las mensualidades? Contestó: Sí, tiene la deuda acumulada. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, si esas mensualidades varían en Enero de cada año, ya que hay un acuerdo con la Dra. Mossa para aumentarla, tomando en cuenta el INPC ( Índice Nacional de Precio al Consumidor? Contestó: Si, anualmente se le ha incrementado el canon previo aviso. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si tal aumento se refleja en las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe para el cobro de la mensualidad? Contestó: Si, al estar el monto del arrendamiento más alto en la factura y una notificación que se le hace del incremento. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa pagó con regularidad los alquileres hasta el mes de Junio de Dos Mil Once, inclusive? Contestó: Si, ella realizó cancelaciones hasta el mes de Junio de Dos Mil Once. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que hasta la presente fecha, es decir, hasta el mes de Septiembre de Dos Mil Doce y desde Junio de Dos Mil Once la Dra Mariana Mossa no ha cancelado los cánones correspondientes? Contestó: Sí, puedo dar fe porque tengo los soportes contables de la deuda de la Doctora. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, si en la factura para el pago de los alquileres se incluye una partida correspondiente al Servicio Telefónico? Contestó: Sí, eso es correcto, se incluye una partida por el uso del teléfono. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo, si a la Dra. Mossa se le ha exigido en diversas oportunidades el pago de tales alquileres? Contestó: Sí, le ha presentado en más de una oportunidad la notificación de Cobro y no ha hecho la cancelación. Undécima Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa tiene contrato escrito con el Centro Médico Quirúrgico la Fe? Contestó: No, con ella se mantiene un contrato verbal debido a que nunca firmó los contratos escritos. Duodécima Pregunta: ¿Diga el testigo, por qué le consta lo que ha declarado? Contestó: Me consta porque soy el Contador del Centro Médico. Cesaron.----------------------------------------
Este testigo no fue repreguntado por la parte accionada, la ciudadana MARIANA MOSSA ni por si ni a través de apoderado judicial; y este Tribunal le acredita a su dicho el valor probatorio que se desprende del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que conoce a la Dra. Mariana Mossa, que ésta tiene una deuda acumulada por un monto aproximado de ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,00); que tiene esa deuda acumulada y anualmente se le ha ido incrementando el canon previo aviso, que ella realizó unas cancelaciones hasta el mes de junio de 2011, y desde ahí no ha cancelado porque le constan los soportes contables de la deuda de la doctora; que se incluye en el canon de arrendamiento una partida por el uso del teléfono; que en mas de una oportunidad se le ha hecho la notificación del cobro pero la arrendataria no ha efectuado la cancelación; que ella nunca firmó un contrato escrito, solo un contrato verbal; que todo lo declarado le consta porque es el contador del Centro Médico La Fe. En conclusión al no haber incurrido en contradicción con el resto de las pruebas del proceso, se valora el dicho del testigo Rafael Luís Alberto Rodríguez Gómez porque merece fe, por su edad, su vida y sus costumbres. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El testigo Yosmar Allmonte Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.487.391, de este domicilio, quien rindió su declaración previo juramento de Ley ante este Tribunal en fecha 18-10-2012 y manifestó en preguntas formuladas por el promovente, lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Diga el Testigo, si conoce a la Dra. Mariana Mossa? Contestó: Sí, la conozco de vista mas no de trato. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mariana Mossa tiene una relación arrendaticia con el Centro Médico La Fe? Contestó: Si. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mariana Mossa adeuda cánones de arrendamiento por el uso que hace del Consultorio Nro.2 de la Clínica La Fe? Contestó: Sí. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si sabe que la Dra. Mossa adeuda alquileres por el uso de dicho consultorio por el conocimiento que Usted tiene de las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe, para el Cobro de las mensualidades? Contestó: Sí, adeuda. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo, cómo le consta que la Dra. Mariana Mossa adeuda los respectivos cánones de arrendamiento? Contestó: Por los depósitos bancarios, porque yo soy la encargada de recibir los depósitos bancarios y obviamente desde hace como un año no recibo depósitos bancarios de ella. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo, si la forma en que el Centro Médico La Fe acredita el pago de los cánones de arrendamiento es a través de depósitos bancarios por acuerdo entre las partes? Contestó: Sí, obviamente la persona encargada de los canon de los consultorios pasa la notificación de cobro mensualmente, se realiza el depósito, y pasa al departamento de asistencia de dirección administrativa. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo, si esas mensualidades varían en Enero de cada año, ya que hay un acuerdo con la Dra. Mossa para aumentarla, tomando en cuenta el INPC (Índice Nacional de Precio al Consumidor)? Contestó: Si claro, varía. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo, si tal aumento se refleja en las facturas que emite el Centro Médico Quirúrgico La Fe para el cobro de la mensualidad? Contestó: Yo no veo los recibos como tal. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa pagó con regularidad los alquileres hasta el mes de Junio de Dos Mil Once, inclusive? Contestó: Sí, recibí depósitos hasta Junio de Dos Mil Once. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que hasta la presente fecha, es decir, hasta el mes de Septiembre de Dos Mil Doce y desde Junio de Dos Mil Once la Dra. Mariana Mossa no ha cancelado los cánones correspondientes? Contestó: No los ha cancelado, ella cancelaba unas cuotas pero de años anteriores, estaba tratando de actualizar las deudas anteriores. Undécima Pregunta: ¿Diga el testigo, si en la factura para el pago de los alquileres se incluye una partida correspondiente al Servicio Telefónico? Contestó: Sí. Duodécima Pregunta: ¿Diga el testigo, si a la Dra. Mossa se le ha exigido en diversas oportunidades el pago de tales alquileres? Contestó: No tengo conocimiento. Decimotercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si la Dra. Mossa tiene contrato escrito con el Centro Médico Quirúrgico la Fe? Contestó: No tiene. Cesaron.------------------------------------------------
La anterior testimonial queda admitida como elemento de prueba a favor de la demandante Centro Médico Quirúrgico la Fe, en virtud de que no es un aporte circunstancial sino que es determinante al hecho controvertido; es decir, demuestra que la parte actora es arrendadora de la ciudadana doctora MARIANA MOSSA LAHERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.330.739, parte demandada; en consecuencia, este Juzgador les atribuye a estos testigos pleno valor probatorio porque su testimonio merece fe y se valora conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar las circunstancias referidas al arrendamiento, a su falta de pago, al servicio de la línea telefónica incorporada al consultorio N° 2, a la falta de contrato escrito y a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento que presenta la accionada arrendataria. ASÍ SE DECLARA. -----------------------------------

Pruebas de la parte demandada con la contestación de la demanda: ----
1). Original (f. 60 y 61) de documentos privados denominados “RECIBO DE MOVIMIENTO DE CAJA” de fecha 15-11-2006, signados con los Nros: 000000188372 y 000000188373, por concepto de Abono a Derecho de Uso Consultorio por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) respectivamente, el primero pagado con cheque N° 37827952 girado contra el Banco Confederado y el segundo con cheque N° 63037367 girado contra el banco Mercantil, en los cuales existe un sello húmedo cuyo tenor es: CENTRO MÉDICO LA FE C.A., CANCELADO, 15. NOV. 2006 J-06507063-3. A estos instrumentos el Tribunal le acredita el valor probatorio que emerge del artículo 1.373 del Código Civil para acreditar que la empresa CENTRO MÉDICO LA FE C.A., recibió mediante los descritos cheques dos (2) pagos por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), sin embargo del texto de dichos instrumentos no se verifica que los mismos hayan sido realizados por la parte demandada, la doctora MARIANA MOSSA LAHERA. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------
2). Copia simple (f.62) de carta misiva de fecha 20-09-2006, emanada de la ciudadana Doctora MARIANA MOSSA LAHERA y dirigida al Centro Médico La Fe, en la persona del Ingeniero Rafael Tovar mediante la cual le expresa su interés de formar parte del equipo médico mediante la adquisición de un consultorio médico de acuerdo a la modalidad informada por dicho ingeniero del Bono de Uso. Dicha carta misiva tiene un recibido de fecha 21-09-2006, observándose una firma ilegible. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil para acreditar que la ciudadana Doctora MARIANA MOSSA LAHERA se dirigió por escrito al Centro Médico La Fe en la persona del Ingeniero Rafael Tovar, indicándole los señalamientos transcritos que versan sobre el interés de la emitente del instrumento de ser parte del equipo médico del Centro Médico la Fe, pero nada acredita con relación al supuesto Bono de Uso ofrecido ni que el destinatario de la misma la haya recibido y se haya perfeccionado la petición ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------
3).- Copia simple (f. 63) de Recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C. A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 000000413283, factura 292864 de fecha 27/03/2012, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción del Concepto: Servicios de Consultorio y telefonía al mes de junio de 2011; Monto: Bs. 5.567.86 y factura N° 292864 del 09-06-2011 emitida por Centro Médico Quirúrgico La Fe, C. A; al cliente MOSSA MARIANA, C.I. 10.330739, por concepto de servicio de consultorio y telefonía correspondiente al mes de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 5.567.86. Los descritos instrumentos son documentos privados, emanados de la parte actora, en cuyo texto se lee una inscripción correspondiente a la empresa Centro Médico La Fe C.A., un sello húmedo y una firma ilegible; consignados por la parte contraria de ahí que este Juzgado los valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar los pagos que por servicio de consultorio y telefonía efectuó la doctora Mariana Mossa parte accionada en esta causa correspondiente al mes de junio de 2011. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte demandada en la etapa probatoria: ----------------------
1). Original (f. 81) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C. A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03333, factura # 193431 de fecha 17/04/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de diciembre de 2007; Monto: Bs. 2.270,00.----------------------------------------------------------------------------------
2) Original (f. 82) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03330, factura # 193574 de fecha 16/04/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de enero de 2008; Monto: Bs. 2.270,00.----------------------------------------------------------------------------------
3) Original (f. 82) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03331, factura # 193580 de fecha 16/04/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de febrero de 2008; Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
4) Original (f. 83) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03332, factura # 193671 de fecha 17/04/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de marzo de 2008; Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
5) Original (f. 83) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03343, factura # 195103 de fecha 17/05/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de abril. Monto: Bs. 2.520,00.-------------------------------------------------------------------------------------------------
6) Original (f. 84) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 03361, factura # 197274 de fecha 05/06/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de mayo. Monto: Bs. 2.520,00.-------------------------------------------------------------------------------------------------
7) Original (f. 84) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 0008721, factura # 199586 de fecha 07/07/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de junio de 2008. Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
8) Original (f. 85) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0008733, factura # 201896 de fecha 06/08/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de julio de 2008. Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
9) Original (f. 85) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0008753, factura # 205061 de fecha 09/09/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de agosto de 2008. Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
10) Original (f. 86) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0008765, factura # 207244 de fecha 07/10/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de septiembre de 2008. Monto: Bs. 2.520,84.--------------------------------------------------------------------------
11) Original (f. 86) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011201, factura # 210423 de fecha 18/11/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de octubre de 2008. Monto: Bs. 2.520,00.----------------------------------------------------------------------------------
12) Original (f. 87) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011228, factura # 211828 de fecha 08/12/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de noviembre de 2008. Monto: Bs. 2.525,67.--------------------------------------------------------------------------
13) Original (f. 87) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011212, factura # 211654 de fecha 05/12/2008, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de diciembre de 2008. Monto: Bs. 3.275,00.----------------------------------------------------------------------------------
14) Original (f. 88) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011237, factura # 214073 de fecha 05/01/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de enero de 2009. Monto: Bs. 3.275,28.----------------------------------------------------------------------------------
15) Original (f. 88) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011257, factura # 217126 de fecha 05/02/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de febrero de 2009. Monto: Bs. 3.275,00.----------------------------------------------------------------------------------
16) Original (f. 89) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011276, factura # 219437 de fecha 04/03/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de marzo de 2009. Monto: Bs. 3.291,29.----------------------------------------------------------------------------------
17) Original (f. 89) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011298, factura # 222035 de fecha 03/04/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de abril de 2009. Monto: Bs. 3.306,86.----------------------------------------------------------------------------------
18) Original (f. 90) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011319, factura # 224690 de fecha 06/05/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de mayo de 2009. Monto: Bs. 3.297,90.----------------------------------------------------------------------------------
19) Original (f. 90) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0011336, factura # 227094 de fecha 05/06/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de junio de 2009. Monto: Bs. 3.297,99.----------------------------------------------------------------------------------
20) Original (f. 91) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031056, factura # 229749 de fecha 06/07/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de julio de 2009. Monto: Bs. 3.361.64.----------------------------------------------------------------------------------
21) Original (f. 91) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031074, factura # 232258 de fecha 05/08/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de agosto de 2009. Monto: Bs. 3.365,98.----------------------------------------------------------------------------------
22) Original (f. 92) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031092, factura # 235359 de fecha 07/09/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de septiembre de 2009. Monto: Bs. 3.334,26.--------------------------------------------------------------------------
23) Original (f. 93) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031113, factura # 237939 de fecha 06/10/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de octubre de 2009. Monto: Bs. 3.302,97.----------------------------------------------------------------------------------
24) Original (f. 93) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031132, factura # 240795 de fecha 09/11/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de noviembre de 2009. Monto: Bs. 3.288,82.--------------------------------------------------------------------------
25) Original (f. 94) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031151, factura # 243537 de fecha 09/12/2009, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de diciembre de 2009. Monto: Bs. 3.387,63.----------------------------------------------------------------------------------
26) Original (f. 95) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031170, factura # 246057 de fecha 06/01/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de enero de 2010. Monto: Bs. 4.699,13.----------------------------------------------------------------------------------
27) Original (f. 95) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031194, factura # 249757 de fecha 12/02/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de febrero de 2010. Monto: Bs. 4.644,29.----------------------------------------------------------------------------------
28) Original (f. 96) de recibos de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0031214, factura # 251963 de fecha 09/03/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de marzo de 2010. Monto: Bs. 4.718,00.----------------------------------------------------------------------------------
29) Original (f. 96) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0038985, factura # 255420 de fecha 16/04/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de abril de 2010. Monto: Bs. 4.370,04.----------------------------------------------------------------------------------
30) Original (f. 97) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0039005, factura # 257427 de fecha 11/05/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de mayo de 2010. Monto: Bs. 4.282,42.----------------------------------------------------------------------------------
31) Original (f. 97) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0039026, factura # 260271 de fecha 10/06/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de junio de 2010. Monto: Bs. 4.321,85.----------------------------------------------------------------------------------
32) Original (f. 98) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0039044, factura # 263101 de fecha 13/07/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de julio de 2010. Monto: Bs. 4.349,80.----------------------------------------------------------------------------------
33) Original (f. 98) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0039063, factura # 265714 de fecha 11/08/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de agosto de 2010. Monto: Bs. 4.304,72.----------------------------------------------------------------------------------
34) Original (f. 99) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0039083, factura # 268557 de fecha 09/09/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de septiembre de 2010. Monto: Bs. 4.360,83.--------------------------------------------------------------------------
35) Original (f. 99) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0062177, factura # 273876 de fecha 08/11/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de noviembre de 2010. Monto: Bs. 4.318,17.--------------------------------------------------------------------------
36) Original (f. 100) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0062197, factura # 276992 de fecha 14/12/2010, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de diciembre de 2010. Monto: Bs. 4.351,78.----------------------------------------------------------------------------------
37) Original (f. 100) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-00622218, factura # 279919 de fecha 14/01/2011, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de enero de 2011. Monto: Bs. 5.633,24.----------------------------------------------------------------------
38) Original (f. 101) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0118622, factura # 285640 de fecha 18/03/2011, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de marzo de 2011. Monto: Bs. 5.592,42.----------------------------------------------------------------------------------
39) Original (f. 101) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0118643, factura # 289681 de fecha 03/05/2011, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de abril de 2011. Monto: Bs. 5.582,84.----------------------------------------------------------------------------------
40) Original (f. 102) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0118665, factura # 290526 de fecha 13/05/2011, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de mayo de 2011. Monto: Bs. 5.583,14.----------------------------------------------------------------------------------
41) Original (f. 102) de recibo de Movimiento de Caja, que en su parte superior izquierda se lee Centro Médico Quirúrgico La Fe, C.A; en el centro de la parte superior Recibo de Movimiento de Caja; N° de Control 00-0118695, factura # 292864 de fecha 06/06/2011, usuario: Mariana Mossa C.I. 10.330739. Descripción General del Concepto: Servicios de Consultorios y telefonía de junio de 2011. Monto: Bs. 5.567,86.---------------------------------------------------------------------------------
Los antes descritos instrumentos, conforman unos documentos privados, emanados de la parte actora, en cuyo texto se lee una inscripción correspondiente a la empresa Centro Médico La Fe C.A., un sello húmedo y una firma ilegible; no fueron desconocidos por la parte contraria de ahí que este Juzgado los valora conforme al artículo 1.370 del Código Civil para acreditar los pagos que por servicio de consultorio y telefonía efectuó la doctora Mariana Mossa parte accionada en esta causa correspondiente al mes de diciembre de 2007; a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; a los meses de enero, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; así como los correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010; y enero, marzo, abril, mayo y junio de 2011. ASÍ SE DECLARA.---------------------------
43).- Copia (f.103 al 108) de documento privado denominado “REGLAMENTO PARA EL USO DEL PISO DE CONSULTORIOS Y ÁREAS COMUNES DEL CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE”. Según el cual fue aprobado el día 20-05-2007, sin embargo se verifica que este instrumento carece de firma, no está suscrito por el Ingeniero RAFAEL TOVAR MATA quien encabeza dicho documento en su condición de presidente de la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE, ni por ninguna otra persona, de ahí que este Tribunal no le acredite valor probatorio alguno porque no merece fe dado que carece de firma de los supuestos otorgantes y no puede confirmarse su otorgamiento. En cuanto al desconocimiento de este documento efectuado por la parte actora en fecha 19-10-2012, el Tribunal lo desestima dado que se trata de un instrumento que no le puede ser atribuido por carecer de firma y con relación a la petición de que se deseche conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal igualmente lo desestima, dado que sólo se impugnan por dicha disposición legal las copias fotográficas, fotostáticas o su reproducción por cualquier otro medio de instrumentos públicos y éste un instrumento privado. ASÍ SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
44).- Exhibición de documento
En fecha 24-10-2012 (f.121) tuvo lugar el acto de la exhibición de documento promovida en fecha 19-10-2012 (f. 80) por la parte accionada, admitida por este Tribunal por auto del evidenciándose que se pretende la exhibición del documento denominado “Reglamento para el uso de Consultorios y Áreas Comunes del Centro Médico Quirúrgico La Fe”, que según la promovente está en poder de la parte accionante. Llegada la oportunidad compareció el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, apoderado judicial de la parte demandante, quien manifestó que su representada no se encuentra en capacidad de exhibir el documento mencionado por la accionada porque dicho documento acompañado a la solicitud de exhibición fue impugnado oportunamente y por tanto, no lo reconoce como emanado de ella; asimismo, porque en los archivos de la parte accionante no se encuentran documento con igual contenido, opero para el supuesto negado de que se quiera dar valor a dicho instrumento.-----------------------------------------------------------------------
Consta de autos que la parte demandada, doctora MARIANA MOSSA al promover la prueba de exhibición documental acompañó un instrumento en seis (6) folios útiles, denominado “REGLAMENTO PARA EL USO DEL PISO DE CONSULTORIOS Y ÁREAS COMUNES DEL CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE”., carente de firma; de ahí que no le pueda ser atribuido a la parte actora ni a ninguna otra en este proceso. De otra parte, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece: --------------------------------------------------------------------
‘La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento…”

Ahora bien, de la revisión de las actas del proceso, se destaca que si bien es cierto, que esta prueba fue admitida sin el cumplimiento de los requisitos elementales para su promoción que son los indicados en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admisión de ella quedó firme cuando el demandante o adversario no apeló del auto de admisión de dicha probanza. No obstante ello, se constata a los folios 103 al 108 del presente expediente, que el documento acompañado para promover la prueba es un documento que carece de autoría y además no se acompañó un medio de prueba que hiciera presumir que en efecto, dicho instrumento se halla o se ha hallado en poder del contrario, de ahí que no tiene este Tribunal atribuida la facultad de aplicar la consecuencia jurídica que establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que fue este Órgano Jurisdiccional quien transgredió el debido proceso y con él, el derecho a la defensa, al admitir una prueba (exhibición de documento) que al ser promovida no reunía la combinación de requisitos legales que contempla la disposición legal que la regula. En consecuencia, no se le atribuye valor probatorio alguno a tal prueba. ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------------
Punto Previo: --------------------------------------------------------------------------

Como punto previo debe señalar este juzgador que, durante el lapso de contestación de la demanda, compareció la parte demandada para consignar su escrito de Oposición de Cuestiones Previas y a la vez Contestación a la Demanda. Promovió en tales términos la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.---------
Seguidamente, debe resolver este Tribunal antes de entrar a conocer el fondo de lo planteado la cuestión previa alegada.-------------------------------------------

LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.----------------------------------------------------------

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos formales de la demanda: ----------------------------------------------------------------------------
Establece el artículo 340 en su ordinal 6°, lo siguiente: ----------------------------
“El libelo de la demanda deberá expresar: (…).
…omissis…
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.--
Señaló la demandada doctora MARIANA MOSSA LAHERA, asistida por la abogada BLANCA REYES a, lo siguiente: ------------------------------------------------------
“El demandante El Centro Médico Quirúrgico La Fe, no acompañó con el libelo de la demanda los instrumentos necesarios, pertinentes, e indispensables en los que fundamenta su pretensión, siendo una de las características que presenta la relación arrendaticia, de relevante importancia y requisito indispensable de todo contrato de arrendamiento, es el tiempo de duración, si es determinado o indeterminado y la forma del contrato, ya sea verbal o escrito, en el presente caso se indica que es un contrato verbal, pero no se dice por cuánto tiempo fue celebrado, ni las condiciones imperativas de la relación surge en consecuencia, la importancia de interpretar la naturaleza del contrato.
En el presente caso el demandante al haber intentado una demanda de resolución de contrato presumiblemente ante la falta de pago del arrendamiento fundamentada en un contrato verbal de arrendamiento que al no adjuntarse medio probatorio necesario para su calificación, haciendo una errónea interpretación de la relación contractual entre las partes lo que puede conducir a la improcedencia de la acción.
Ahora bien, de acuerdo con lo antes establecido, en la actualidad la importancia de la distinción entre los contratos a tiempo determinado y a tiempo indeterminado, y entre verbales o escritos desde el punto de vista de las acciones a materializar, quedaría en los siguientes términos: Contratos a tiempo determinado, la acción judicial a ejercer seria la prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, relativa al incumplimiento por resolución de contrato por los tramites del procedimiento breve; contratos verbales a tiempo indeterminado, tal como es el que se pretende ejecutar , cuando la acción se refiere a las causales previstas en el artículo 34 sobre desalojo de vivienda, ésta será la norma sustantiva a invocar y el procedimiento será lógicamente el procedimiento breve por disposición del artículo 33 de la misma ley. El caso que no ocupa es el de un contrato verbal a tiempo indeterminado, cuya acción a ejercer es la de desalojo y no la que fue ejercida por el demandante, evidenciando la existencia de una anomalía procesal”.---------------------------------

La parte actora, empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., a través de su apoderado judicial, el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, en su libelo de la demanda expresó: -----------------------------------------------

“…en noviembre de 2006, su representada ofreció en arrendamiento “EL CONSULTORIO” a la Dra. MARIANA ROSSA LAHERA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.330.739, médico especialista en medicina y cirugía estética, identificada luego como “LA ARRENDATARIA”; que, el 15 de Noviembre del año 2006 se convino verbalmente con “LA ARRENDATARIA” lo siguiente:, que debería dar un depósito en garantía del cumplimiento de sus obligaciones montante en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) , los cuales debería abonar en dos (2) cuotas , la primera el mismo día y la segunda, el 16 de febrero del siguiente año, ; que se procedería redactar un contrato escrito, que se le entregaría la posesión de El Consultorio tan pronto finalizaría la construcción del mismo, que el canon de arrendamiento comenzaría a regir tan pronto como La Arrendataria comenzara a ocupar el Consultorio físicamente; que el consultorio recibiría una extensión de la línea telefónica de La Clínica y por dicho servicio se pagaría una determina cantidad de dinero, que podía efectuar remodelaciones internas para adaptar El Consultorio a las necesidades profesionales pero que las mismas quedarían en beneficio de La Clínica; que, por cuanto, “EL CONSULTORIO” se encontraba finalizando su construcción, “LA ARRENDATARIA” no entró en posesión del mismo, sino un tiempo después, como lo fue el 15 de abril del 2007, aproximadamente, momento en el cual se le entregó el proyecto de contrato de arrendamiento y así en sucesivas oportunidades, poniendo siempre trabas para su firma, por lo que hasta el día de hoy no se logrado que “LA ARRENDATARIA” suscriba el correspondiente contrato; que, “LA ARRENDATARIA” culminó las mejoras en “EL CONSULTORIO” en el mes de octubre de 2007; que, según lo convenido, el canon de arrendamiento se hizo exigible, por mensualidades vencidas, a partir del mes de noviembre de 2007; que por acuerdo entre las partes, dicha mensualidad de arrendamiento, al igual que el costo de la telefonía básica, sufriría modificaciones en el mes de enero de cada año, como consecuencia de aplicarle el índice de Precio al Consumidor y así “LA ARRENDATARIA” fue pagando dicho canon, siempre con atraso, el cual era recibido por mi poderdante creyendo en la palabra de “LA ARRENDATARIA” quien decía que su situación mejoraría que ello le permitiría ponerse al día, que por ello en el mes de enero de 2011 regía un canon de cinco mil bolívares (Bs. 5.500,00), el cual fue modificado, en cumplimiento del anterior acuerdo, en el mes de enero de 2012, por lo que quedo establecido en la cantidad de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00); que en efecto es el caso que para el día primero (01) de agosto de 2012, LA ARRENDATARIA adeuda las mensualidades correspondientes a los meses comprendidos entre julio y diciembre del 2011, ambos inclusive, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) cada mes que suman treinta y tres mil (Bs. 33.000,00), y entre enero y julio de 2012, ambos inclusive, un monto de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00) cada mes, que son el equivalente a cincuenta mil cincuenta bolívares (Bs.50.050,00), para un total de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs.83.050,00); que igualmente ha dejado de pagar el costo de la telefonía básica entre junio de 2011 y diciembre 2011, a razón de cincuenta y dos (Bs.52, 00), cada mes y entre enero 2012 y julio 2012, la suma de setenta bolívares (Bs. 70,00) cada mes, para u total de ochocientos dos bolívares (Bs. 802,00), que la falta de pago del canon de arrendamiento y demás conceptos mencionados es una demostración palpable en que incurrió en incumplimiento de una de su principales obligaciones como es la del pago del canon de arrendamiento durante el tiempo que dura la relación arrendaticia (literal 2 del Art. 1592 del Co. Ci., lo cual me permite en defensa de los derecho e intereses de mi poderdante, demandar al tratarse un contrato verbal, el desalojo del inmueble; que, fundamenta la presente acción en los artículos 552, 1159, 1160, 1166. 1167, 1270, 1594, 1595, 1597, 1871 Ord. 4 del Código Civil, y en los artículos 22, 25, 33, y 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que por todo lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto así lo hago formalmente en este acto a la ciudadana Dra. MARIANA MOSSA LAHERA, arriba identificada, a fin de que convenga o de no a ello así la condene el tribunal en: PRIMERO: Desalojar el inmueble arrendado, suficientemente identificado en autos. SEGUNDO: que como consecuencia de la declaratoria con lugar de la presente demanda haga entrega de dicho inmueble, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y totalmente desocupados de bienes y personas. TERCERO: en pagar, de manera subsidiaria y como indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 83.050,00) que es un monto igual a los cánones dejados de percibir en el lapso señalado. CUARTO: En pagar, igualmente en concepto de daños y perjuicios, una cantidad equivalente a los cánones que dejaren de cobrarse por todo el tiempo que medie desde el mes de Agosto, inclusive del presente año, hasta la entrega de EL INMUEBLE”, a razón de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00) por cada mes que demore en hacer entrega del mismo; cantidad esta que solicito sea indexada, al tratarse de una deuda de valor cuyo monto final debe ser determinada por una experticia complementaria del monto final en el fallo, que desde ya se solicita. QUINTO: en pagar las costas de este juicio”.-------
Ciertamente el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: -------------------------------------------------------------------------------------
“El libelo de la demanda deberá expresar: .------------------------------------------------
(…)
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.-----------------------------------------------------------------------
Se verifica que la parte accionante en su libelo de demanda expresa que se convino el 15-11-2006, verbalmente con LA ARRENDATARIA en que debía dar un depósito en garantía del cumplimiento de las obligaciones montante en la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que se procedería a redactar el contrato escrito, que una vez convenido el canon la arrendataria comenzaría a ocupar el consultorio arrendado, que el consultorio recibiría una extensión de la línea telefónica de la clínica, que podía la arrendataria hacer remodelaciones pero éstas quedarían en beneficio del inmoble, que mediante dos depósitos la arrendataria cumplió con la entrega de la cantidad exigida como garantía; es decir, de los hechos narrados se evidencia que no existe un contrato escrito entre los contratantes en este caso, CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., y la doctora MARIANA MOSSA LAHERA, de ahí que la acción instaurada fue la de desalojo como se desprende del particular primero que integra la pretensión de la parte accionante. No obstante ello, emerge de autos que la parte demandante señala ser la propietaria del terreo donde está enclavado el edificio donde funciona CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., y acompañó dichos recaudos, así como acompañó al libelo de la demanda otros instrumentos tales como la Copia Simple (f. 16 al 20) del Contrato de Comodato suscrito entre la sociedad mercantil Consorcio de Empresas La Fe C.A, representada por el ciudadano Ing. Rafael Tovar, y la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, representada por la ciudadana Dra. Petra Tovar, mediante el cual la primera da en comodato a la segunda una parcela de terreno de seiscientos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (600; 85 mts²), ubicada en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, en fecha 06-06-2005, quedando anotado bajo el Nº. 46, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.; la Copia Simple (f. 21 al 25) del Contrato de Comodato suscrito entre la sociedad mercantil Consorcio de Empresas La Fe C.A, representada por el ciudadano Ing. Rafael Tovar, y la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, representada por la ciudadana Dra. Petra Tovar, mediante el cual la primera da en comodato a la segunda una parcela de terreno seiscientos metros cuadrados (600 mts²), ubicada en la segunda etapa de la urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-05-2005, quedando anotado bajo el Nº. 42, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; la Copia simple (f. 26 al 33) del Documento de Propiedad de la parcela donde funciona la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico La Fe, inscrita ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-1990, anotado bajo No. 5, folio: 19 al 22, Protocolo Tercero, Tomo No. 1, Tercer Trimestre del citado año, del cual se extrae la propiedad del inmueble donde está construido el Centro Médico Quirúrgico La Fe, C:A.; la Copia simple (f. 34 al 36) de acta de asamblea extraordinaria de la Junta Directiva de la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, de fecha 15-04-2005, inscrito ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-06-2005 anotado bajo N° 48, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, la cual se celebró en su primera convocatoria y como Único punto a tratar Autorización para representar a la sociedad. Aprobándose el orden del día y luego de liberarse al respecto se acordó autorizar de la manera más amplia posible a su Vice-presidente la Dra. Petra Tovar (vda) de Guerra, a fin de que suscriba con la compañía Consorcio de Empresas La Fe C.A, un contrato de comodato; la Copia simple (f. 37 al 39) del acta de asamblea extraordinaria de la junta Directiva de la compañía Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A, de fecha 15-04-2005, inscrito ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-06-2005 anotado bajo N° 48, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, la cual se celebró en su primera convocatoria y como Único punto a tratar Autorización para representar a la sociedad. Aprobándose el orden del día y luego de liberarse al respecto se acordó autorizar de la manera más amplia posible a su Vice-presidente la Dra. Petra Tovar (vda) de Guerra, fin de que suscriba con la compañía Consorcio de Empresas La Fe C.A, un contrato de comodato. En consecuencia, las acciones de desalojo proceden conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cuando se trate contratos de arrendamiento verbales o por escritos a tiempo indeterminado, y que cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales que contiene dicha disposición legal, verificándose que la parte actora la encuadró en la causa contenida en el literal a) de dicho artículo que establece: “ a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas….”.------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de las actas del proceso se desprende que la accionante CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., dice haber celebrado un contrato verbal de arrendamiento con la demandada, y así lo sostuvo durante la secuela del proceso, reformando su libelo de demanda como ordena la ley, antes de que la demandada diera su contestación; y a pesar de la cuestión previa opuesta y del rechazo a tal postura, la parte accionada no logró desvirtuar tal afirmación, esto es, de que el consultorio N° 2 ubicado en el primer piso del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., de la urbanización Jorge Coll de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta lo ocupa la demandada, doctora MARIANA MOSSA LAHERA, en virtud del contrato de arrendamiento verbal que celebró con la actora en noviembre de 2006 y que incluía el servicio de consultorio y el uso de la línea telefónica; de ahí que se impone la declaratoria sin lugar de la cuestión previa alegada que es la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los contratos verbales son objetos de la acción insaturada. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------

Trabazón de la litis: ------------------------------------------------------------------------

Este sentenciador observa en la controversia existente, que la parte demandante fundamenta su pretensión invocando el articulo 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en razón de que la demandada desde el mes de julio del año 2011 hasta la diciembre de 2011, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) por cada mensualidad y los meses de enero a julio de 2012, ambos inclusive con un monto de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs.7.150,00) cada mensualidad para un total adeudado de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 83.050,00) discriminados así: bolívares treinta y tres mil (Bs. 33.000,00) por las mensualidades de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) por cada una y la cantidad de cincuenta mil cincuenta bolívares (Bs. 50.050,00) por las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, a razón de siete mil ciento cincuenta (Bs. 7.150,00) por cada una.------------------------------------------------------------------------------
En la contestación de la demanda la parte accionada conviene en que el ingeniero Rafael Tovar le propuso en noviembre de 2006, el uso de un consultorio en el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., desarrollándose una relación contractual estrictamente profesionales donde la relación contractual era por honorarios profesionales devengados por el uso del consultorio que debía cancelar con cierta cantidad de dinero llamada o denominada “Derecho de Uso del Consultorio”; que así las cosas, efectuó varios pagos, el primero de Bs. 6.000,00 en fecha 15-11-2006; el segundo por Bs. 4.0000,000, el 15-11-2006; el tercero por Bs. 5.000,00 el 16-02-2007 y el último y cuarto pago por Bs, 5.000,00 el 16-02-2007; añade que de los recibos emitidos por el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., se desprende que el pago mensual que realiza es por concepto de servicio de consultorio y telefonía y no por la suscripción de un contrato de arrendamiento; que asimismo, la relación que se estableció desde los inicios es por honorarios profesionales médicos devengados en el consultorio N° 2 existiendo entre las partes simplemente un contrato de servicios profesionales sonde el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., le entrega un consultorio para que lo use gratuitamente y por cierto tiempo mas no un contrato de arrendamiento.------------------------------------------------------------------------------------------
Así quedó trabada la litis, por su parte la accionante CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., demanda el desalojo de un consultorio distinguido con el N° 2 ubicado en el primer piso del referido Centro Médico que en su decir lo dio en arrendamiento en noviembre de 2006 a la demandada doctora MARIANA MOSSA LA HERA, dado que ésta no paga el canon de arrendamiento desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de diciembre de 2011, a razón de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) cada mes, ambos inclusive, así como adeuda las mensualidades de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2012, a razón de siete mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 7.150,00) por cada una, para un total adeudado en el año 2011 de treinta y tres bolívares (Bs. 33.000,00) y la cantidad de cincuenta mil cincuenta bolívares (Bs. 50.050,00) por las mensualidades correspondientes al año 2012, para un monto total adeudado en pensiones de arrendamiento que van desde julio de 2011, inclusive hasta julio de 2012, inclusive por ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 83.050,00). Por su parte, la demandada arrendataria doctora MARIANA MOSSA LAHERA en la contestación de la demanda conviene que en efecto en noviembre de 2006 el ingeniero RAFAEL TOVAR le propuso el uso de un consultorio; que por tal uso debía pagar una cantidad cierta de dinero; que en esa oportunidad convinieron cuatro (4) pagos por el derecho de uso de dicho consultorio, dos (2) de ellos el día 5-11-2006, para un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y dos (2) restantes el día 16-02-2007, por un total de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), sin embargo, contradice el supuesto contrato de arrendamiento verbal entre ellos celebrado argumentando que se trata de una negociación estrictamente profesionales donde la relación contractual es eminentemente por honorarios profesionales devengados por el uso el consultorio y que bajo la modalidad de bono de uso ocupa el referido consultorio N° 2 del primer piso del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A. De tal modo que las partes están convenidas en la ocupación del Consultorio N° 2 del Primer Piso del Centro Médico Quirúrgico La Fe C.A., pero están contradichas en cuanto al concepto dado que la demandante asevera que se trata de la figura de un servicio de consultorio y telefonía pero al mismo tiempo esgrime que dicho uso es gratuito y por cierto tiempo. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Del análisis de las actas del proceso se verifica que la parte demandada ha demostrado que efectivamente en fecha 15-11-2006, realizó a la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., dos (2) pagos que alcanzan la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) según recibos emitidos por la accionante, por concepto de “abono a derecho de uso consultorio”; asimismo, quedó demostrado que el día 16-02-2007, pagó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dos (2) pagos por concepto de “abono por consultorio” y” abono médico por consultorio” a la demandante; asimismo, quedó comprobado de las actas del proceso por los instrumentos privados consignados en la etapa probatoria por la parte demandante que ésta, mensualmente cancelaba una cantidad de dinero variable a la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., evidenciándose así los pagos efectuados por “servicio de consultorio y telefonía” realizados por la accionada desde el mes de diciembre de 2007; así como los correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; el pago por el mismo concepto de los meses de enero, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009; así como los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2010; y los meses enero, marzo, abril, mayo y junio de 2011; sin que se verifique de las actas del proceso que la parte demandada haya acreditado el pago correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio y julio de 2012, que en decir de la parte actora alcanzan la cantidad de ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 83.050,00) en razón de que las mensualidades del mes de julio al mes de diciembre de 2011, alcanzan la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.5000,00) cada una, para un total de treinta y tres mil bolívares (Bs,. 33.000,00) y las mensualidades de enero a julio de 2012, alcanzan la cantidad de siete mil ciento cincuenta (Bs. 7.150,00) cada una, para un total de cincuenta mil cincuenta bolívares (Bs,. 50.050,00) .------------------------------------------
Lo anteriormente relatado, de lo cual hay constancia fehaciente en las actas procesales, pone de relieve que el uso del consultorio N° 2 por parte de la demandada, ubicado en el primer piso del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., no lo era gratuitamente como lo esgrime y por cierto tiempo; antes bien, se evidencia una relación de tipo contractual que se afirma de los recibos que emanan de la parte actora y de los cuales emerge los pagos mensuales efectuados por la accionada; además de ello resalta la contradicción en que incurre en la contestación de la demanda ya que de una parte asevera que la relación entre su persona y el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., es profesional por honorarios profesionales, para luego, pedir que se declare sin lugar la demanda instaurada en su contra dado que no han dejado de pagar los cánones de arrendamiento según las consignaciones realizadas de manera oportuna y que en su decir, fueron debidamente notificadas, ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-------
En conclusión tomando en cuenta lo alegado y probado en autos, así como las normas de derecho, este Juzgador como director del proceso, concluye que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., en contra de la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, en virtud de que dicha ciudadana no logró desvirtuar las afirmaciones contenidas en el libelo de la demanda ni los hechos probados y tampoco logró probar sus afirmaciones relativas a que no la une a la parte demandante un contrato de arrendamiento verbal. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
III
DECISION
En fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:------------------------------------------ PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO propuesta por la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., en contra de la ciudadana MARIANA MOSSA LAHERA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada en la causa, a efectuar a favor de la actora, la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., la ENTREGA MATERIAL real y efectiva del bien inmueble arrendado, el cual lo constituye el consultorio N° 2, situado en el primer piso del CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO LA FE C.A., ubicado en la Urbanización Jorge Coll de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. -----------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso. ---------------------------------------
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.---------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (03-12-2013) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2013-1445.------------------------
El Secretario,

Dr. Pedro Miguel Gómez Millán.-


Exp.2012-2155

Definitiva.-