REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS Y JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, venezolana y de nacionalidad Española, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.562.526 y número de pasaporte XDA094553, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.166, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012 (f. 19), comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido reconciliación alguna.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2012 (f. 23), comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166, y solicita la citación del ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, el cual se encuentra domiciliado en el municipio arismendi y en virtud de esto pide al despacho librar exhorto al municipio arismendi a fin de que se practique la citación.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2012, comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166, e indica que el ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, se encuentra laborando en el municipio Mariño específicamente en la siguiente dirección: Calle Cedeño con Fermín “Electroauto Mecánica General”.
Por auto de fecha nueve (09) de Enero de 2013, este tribunal pertinente notificar al ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, en la dirección del municipio Mariño, a fin de que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud de separación de cuerpos interpuesta con su cónyuge ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS, en fecha 27-09-2011, en virtud que se encuentra en la jurisdicción donde esta ubicada esta dependencia judicial.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013, por cuanto de las actas del proceso, se evidencia que la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS, antes identificada, ha solicitado la conversión en divorcio mediante escritos de fecha 03-11-12 y 10-12-12, este tribunal procede de conformidad con lo pedido. En consecuencia , conforme a lo previsto en el ultimo aparte del articulo 185 del código civil, que establece “…el tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio , previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, ordena notificar al ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, antes identificado, de acuerdo al articulo 233 del código de procedimiento civil para que exponga lo que considere o se adhiera a al solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS.
Por auto de fecha quince (15) de Octubre de 2013, visto el auto de fecha veintisiete de septiembre de 2013, dictado por este Juzgado, en el cual se ordena la notificación del ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, antes identificado, este tribunal ordena librar el correspondiente cartel, el cual deberá publicarse por una sola vez en el diario el sol de margarita.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166, y solicita se le haga entrega del cartel de notificación a ser publicado en el sol de margarita, a los fines de dar oportunidad al procedimiento.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166, consigna ejemplar del cartel publicado por una sola vez el diario el sol de margarita en fecha 24-10-2013.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana DELLY CAROLINA AZOCAR, actuando en este acto en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.166,y solicita le sea conferida la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto han transcurrido los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del cartel el cual tiene fecha 24-10-2013, sin haber comparecido por ante este tribunal, el ciudadano JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, antes identificado.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS Y JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Cuarto De Los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba Y Peninsula De Macanao De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos DELLY CAROLINA AZOCAR CONTRERAS Y JOSE RAIMUNDO MARQUEZ DIAZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Jefe civil y secretaria, en la Sede de la oficina del Registro Civil Municipal ubicada en la Plaza Paraguachí del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2010, según consta del acta asentada bajo el Nº 183, constante de un (01) folio de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto De Los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba Y Peninsula De Macanao De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,

Dra. Freyja Berbín Vargas.
LA SECRETARIA,

Abg. Yanette González González.

FBV/YGG/rgb.-
EXP. N°. 1142-11.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. Yanette González González.