REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Diciembre de 2.013
203° y 154°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GREGORIO JOSE OLIVEROS LAREZ y EUFRACIO RAMON NARVAEZ HERNANDEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 28-10-2011, falleció ab-intestato en la Calle Guadalupe, Robledal, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao de este Estado, el de cujus JESUS TEOFILO HERNANDEZ; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FELIX BERTO HERNANDEZ MARCANO, ELVIA JOSEFINA LEON DE HERNANDEZ, LUISA BELTRANA HERNANDEZ DE ROMERO, LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, ADONA ELVIRA MARCANO, CRUZ HERNANDEZ MARCANO, DOLORES HERNANDEZ, IGNASIA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, VICENTE RAMON HERNANDEZ MARCANO, FERNANDO JOSE HERNANDEZ MARCANO, GILBERTO HERNANDEZ MARCANO, SABINA MARIA HERNANDEZ DE ROMERO, JULIANA DEL VALLE HERNANDEZ DE MARIN, LAURA DEL VALLE HERNANDEZ DE MARIN, CARMEN GUADALUPE HERNANDEZ DE MARCANO, JESUS ALFONZO HERNANDEZ MARCANO, GERMAN LOPEZ NORIEGA, representando a su menor hija IZARA NAZARET LOPEZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE HERNANDEZ LEON, MERIS DEL JESUS HERNANDEZ LEON, JOSE VICENTE HERNANDEZ LEON y RANULFO HERNANDEZ LEON, desde hace muchos años y de igual manera que conocieron al de cujus antes mencionado; que le consta que el finado estaba casado con la ciudadana ADONA ELVIRA MARCANO de HERNANDEZ; que les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos herederos del de cujus JESUS TEOFILO HERNANDEZ; que les consta que el de cujus era obrero jubilado dependiente de la Gobernación del Estado Nueva Esparta; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS TEOFILO HERNANDEZ, a los ciudadanos ADONA ELVIRA MARCANO de HERNANDEZ, FELIX BERTO HERNANDEZ MARCANO, ELVIA JOSEFINA LEON DE HERNANDEZ, LUISA BELTRANA HERNANDEZ DE ROMERO, LUIS RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, CRUZ HERNANDEZ MARCANO, DOLORES HERNANDEZ, IGNASIA DEL VALLE MARCANO DE RAMOS, VICENTE RAMON HERNANDEZ MARCANO, FERNANDO JOSE HERNANDEZ MARCANO, GILBERTO HERNANDEZ MARCANO, SABINA MARIA HERNANDEZ DE ROMERO, JULIANA DEL VALLE HERNANDEZ DE MARIN, LAURA DEL VALLE HERNANDEZ DE MARIN, CARMEN GUADALUPE HERNANDEZ DE MARCANO, JESUS ALFONZO HERNANDEZ MARCANO, IZARA NAZARET LOPEZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE HERNANDEZ LEON, MERIS DEL JESUS HERNANDEZ LEON, JOSE VICENTE HERNANDEZ LEON y RANULFO HERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.386.076, V-8.393.268, V-6.638.368, V-4.653.380, V-3.486.357, V-8.387.978, V-4.653.941, V-4.652.014, V-5.482.610, V-8.399.113, V-9.421.487, V-9.424.614, V-9.425.380, V-8.399.112 y V-4.300.946, respectivamente, domiciliados en la Población de Robledal, Municipio Península de Macanao de este estado, en sus condiciones de esposa, hijos y nietos del finado antes mencionado.-

De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg
Solicitud N° 1.519-13.-