República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 08-11-12 (f. 07), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ELIANA MARGARITA MARCANO SANCHEZ y MANUEL ANTONIO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 12.672.290 Y 15.812.256 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14-11-13 (f. 08), los ciudadanos ELIANA MARGARITA MARCANO SANCHEZ y MANUEL ANTONIO MIRABAL, en su carácter acreditado en autos, asistidos por el Dr FRANKLIN CARDONA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08-11-12.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos ELIANA MARGARITA MARCANO SANCHEZ y MANUEL ANTONIO MIRABAL, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ELIANA MARGARITA MARCANO SANCHEZ y MANUEL ANTONIO MIRABAL, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en el Club Nuevo Mundo de la Población de los Robles Municipio Maneiro, el día 30 de Mayo de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 76, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los TRES (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV-wfg-lm
Exp. N° 1.873-12
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