REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de diciembre de 2.013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS FELIPE AGUADO SALAZAR y ANDRES ABELINO LEON ORTIZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano MARTIN JOSÉ GÓMEZ MARCANO; que les consta que construyó con dinero de su propio peculio una Ranchería, en terreno de propiedad municipal; que les consta que la Ranchería consta de dos cuartos, cocina, baño, área de star, área para los implementos de pesca y espacio para el varado de peñero, abarcando una superficie de catorce metros (14 Mts) de frente por diez metros (10 Mts) de fondo, para un total de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2), ubicada en Punta de Mangle, Sector Los Portillos del Municipio Tubores; que les consta que en la mencionada Ranchería se invirtió la suma de CIENTO VEINTE MIL DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00); el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MARTIN JOSÉ GÓMEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.395.687; sobre unas bienhechurías consistentes en una Ranchería de dos (02) cuartos, cocina, baño, área de star, área para los implementos de pesca y espacio para el varado de peñero, abarcando una superficie de catorce metros (14 Mts) de frente por diez metros (10 Mts) de fondo, para un total de ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2),ubicada en Punta de Mangle, Sector Los Portillos del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Ranchería que es o fue del Dr. Martí Gutiérrez; SUR: Terreno municipal; ESTE: Su frente, salina de Los Portillos, terreno municipal y OESTE: Su fondo, riveras del Mar. Dicha Ranchería se encuentra construida sobre un terreno de propiedad municipal, en un área de terreno que mide veintiséis metros (26 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de fondo, con una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 Mts2), tal como consta de Autorización de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Distrito Tubores y la Capitanía de Puerto, en fecha 06-04-1.984.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.535-13.-