REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de Diciembre de 2.013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GASCON MORENO y MARTA EUGENIA VANEGAS CASTAÑEDA, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 12-05-2006, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el de cujus JESUS ANTONIO MARTINEZ CAMPOS; que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIANA MARGARITA CABELLO de MARTINEZ y de igual manera que conocieron al de cujus antes mencionado; que le consta que el finado estaba casado con la ciudadana EMILIANA MARGARITA CABELLO de MARTINEZ y que la finada no dejo hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que el último domicilio del finado fue la Calle Gómez, Casa Nro. 11-43, Porlamar, Municipio Mariño de este estado; que les consta que la prenombrada ciudadana es la única heredera del de cujus JESUS ANTONIO MARTINEZ CAMPOS el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESUS ANTONIO MARTINEZ CAMPOS, a la ciudadana EMILIANA MARGARITA CABELLO de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.918.391, domiciliada en la Calle Gómez, Casa Nro. 11-43, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en su condición de esposa del finado antes mencionado.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y vista la solicitud se acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.521-13.-