REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de diciembre de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSARIO DEL VALLE MONTANER DE DIAZ Y ROMELIA MARGARITA GONZALEZ DE AGUILERA, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELBA MARGARITA LEON, que les consta que construyó con dinero de su propio peculio mejoras y bienhechurias Un INMUEBLE: constituido por una casa de habitación distinguida con el número 20-59, sobre una parcela de terreno que se dice pertenecer al Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ubicada en el sector El Poblado, Boulevard Francisco Fajardo, a Cincuenta metros (50mts) de la Iglesia Nuestra Señora del Valle de El Poblado, la cual tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (742,52mts2) y cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NORTE. En Cincuenta y Cuatro metros con Ochenta Centímetros (54,80mts) partiendo desde su vértice con el lindero Oeste en Catorce metros con Diez Centímetros (14,10mts) con terreno ocupado por José Jesús Farías, quebrando en seis metros con Ochenta Centímetros (6,80mts) hacia el sur y luego siguiendo una línea recta hasta el vértice con su lindero Este en Cuarenta metros con Setenta Centímetros (40,70mts) con terreno ocupado por Teresa del Socorro Rodríguez: ESTE: Que es su frente, mide ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMOS (11,80MTS) Con Boulevard Francisco Fajardo (Avenida Miranda); Sur. En CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (54,80MTS) Con terreno ocupado por CRUZ ELENA LEON; y OESTE. En DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (18,60MTS) Con terreno ocupado por MAURA PATIÑO, según consta de plano de Topografía que cursa a los autos de la presente solicitud. Que les consta que la mencionada casa tiene DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (256,03MTS2) de construcción, bajo una estructura de concreto armado, con paredes de bloques de cemento y ladrillos de arcilla debidamente frisados, pisos de cemento pulido, techos de madera y tejas, losa nervada de concreto y laminas de asbesto, acerolit y Zinc, puertas de madera y metal, ventanas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones de agua, electricidad y de servicio telefónico en buen estado, y no posee cercado perimetral y consta de las siguientes dependencias: Seis (6) habitaciones, Un (1) baño, una (1) cocina, una (1) Sala-comedor, tanque Subterráneo de agua en concreto con capacidad de Seis Mil Litros (6000 lts) y árboles frutales sembrados en su patio trasero. Dicha vivienda se encuentra valorada en la cantidad QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000), según consta en plano de arquitectura que consta autos.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELBA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.651.931.-
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.539-13.-